fbpx
Nueva Ley destinada a limitar el tiempo de acciones de recobros de las aseguradoras a los proveedores
Gobierno

Nueva Ley destinada a limitar el tiempo de acciones de recobros de las aseguradoras a los proveedores

Voiced by Amazon Polly

Licenciado Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros

 

El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi firmó la Ley 59-2024 la cual enmienda el Artículo 30.040 del Código de Seguros de Puerto Rico para limitar cuánto tiempo atrás las aseguradoras de planes médicos privados pueden recuperar los pagos de los proveedores producto de auditorías. Esta enmienda tendrá el fin de reducir de 6 a 2 años las acciones de recobro para las aseguradoras solicitar a los proveedores el reembolso de una reclamación que fue pagada.

“La reducción del término de recobro a dos años minimiza las dilaciones en el proceso de auditorías y elimina además la incertidumbre en torno a la procedencia o no de pago de un servicio prestado, cuya antigüedad con el paso del tiempo impide en ocasiones a los proveedores de servicios de salud contar con los datos necesarios para oponerse adecuadamente al recobro”, expresó el licenciado Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros.

El término previo de seis años que establecía el Código de Seguros para iniciar una acción de recobro colocaba a los proveedores de servicios de salud en un estado de incertidumbre prolongado que incide adversamente en la certeza de sus ingresos por servicios de salud prestados a los pacientes. Del mismo modo, el espacio de seis años tampoco afianzaba a la estabilidad financiera del asegurador u organización de servicios de salud en sus operaciones.

“Ninguna otra jurisdicción de los Estados Unidos cuenta con un término de prescripción (statute of limitations) de seis años para que un asegurador u organización de servicios de salud pueda efectuar un recobro de un pago a un proveedor de servicios de salud como ocurría en Puerto Rico”, añadió Adams Vega.  Todo lo contrario, los términos dispuestos en los estados de los Estados Unidos para ejercer la acción de un recobro producto de una auditoria son mucho menores al que disponía el Código de Seguros de Puerto Rico.

“Agradecemos el respaldo que el Gobernador demostró al firmar esta legislación que forma parte de las iniciativas impulsadas por el Comité de Salud creado por nuestra Oficina con el interés de aportar soluciones que permitan resultados que impacten de forma positiva el acceso y la prestación de servicios de salud para nuestra población”, explicó Adams Vega.

El Comisionado de Seguros considera que el término de dos años que dispone ahora la Ley 59 provee una ventana de tiempo razonable que propenderá a la sana administración y a una mayor diligencia en los procesos de auditoría de los servicios de salud para detectar cualquier irregularidad. La Ley 59 también requiere que el asegurador que lleve a cabo el recobro a un proveedor de servicios de salud tenga que notificarlo por escrito con los fundamentos para que éste conozca la razón de la cantidad reclamada en recobro, lo que aporta a atender la problemática de incertidumbre y el estado de indefensión que los proveedores de servicios de salud actualmente confrontan en múltiples ocasiones ante acciones de recobros sorpresivas, en ausencia de notificación y justificación. Esta ley está destinada a proteger a los proveedores de servicios de salud contra acciones de recobro sorpresivas y opresivas, puntualizó Adams Vega.

“Confiamos que esta ley ayudará a que los proveedores de la salud tengan mayor certeza en cuanto a los pagos recibidos por sus servicios prestados dentro de un justo balance en que los aseguradores y organizaciones de servicios de salud operen con agilidad sus auditorías, reduciendo las fricciones que limitan el acceso a los servicios de salud a los pacientes”, finalizó Adams Vega.

Deja un comentario