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Buscan enmendar la ‘’Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo’’
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Buscan enmendar la ‘’Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo’’

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La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizó hoy, jueves una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 1831 que busca enmendar la Ley 45-1935, conocida como la ‘’Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo’’.

De igual forma, la pieza legislativa persigue que los obreros puedan instar acciones por daños y perjuicios contra sus patronos en aquellos casos que medie la negligencia crasa del patrono como nexo causal.

Asimismo, la medida pretende que el empleado tenga la oportunidad de recurrir no solo al Fondo del Seguro del Estado sino también al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico cuando exista negligencia crasa por parte del empleador, con tal de recuperar la totalidad de sus daños por encima de la compensación del Fondo.

‘’Con esas acciones, aseguraremos que el obrero pueda hacer valer sus derechos constitucionales a un lugar de trabajo seguro e incentivar a los patronos a mantener espacios óptimos y de calidad para los trabajadores de nuestro país’’, lee la exposición de motivos de la medida.

A la audiencia pública compareció la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Por su parte, el Lcdo. Marc Thys, administrador auxiliar del Área de Asesoría Jurídica del CFSE indicó que no avalan la legislación ya que ‘’altera el balance existente entre trabajadores y patronos’’.

‘’Muy a pesar de la legitimidad de la finalidad del proyecto y más allá de la necesidad de mejorar el lenguaje de la disposición, su diseño nos plantea serias preocupaciones’’, dijo Thys.

Según Thys, la propuesta de exceptuar la conducta negligente de la cláusula de inmunidad patronal es una ‘’confusa’’. ‘’Esto no provee términos para el ejercicio de la acción civil, ni ofrece guías para identificar las conductas específicas que habrán de suscitar la activación de cada remedio’’.

De igual forma, Thys mencionó que los Tribunales han sido consistentes en resolver ante reclamaciones donde los hechos probados configuran una conducta patronal de manifiesta imprudencia que evidencia el conocimiento de las consecuencias probables de sus actuaciones en craso menosprecio a la seguridad de sus empleados, que dichos actos constituyen una conducta intencional e ilícita que coloca al patrono fuera del ámbito de proyección de la inmunidad.

‘’Históricamente, la Legislatura de Puerto Rico en la formulación de política pública en torno a nuestra Ley Orgánica, se han establecido excepciones jurisprudencialmente a esta cláusula de inmunidad, tale como: daños intencionales, doble capacidad, violaciones a la política pública y la exclusión de oficiales, administradores y co-empleados’’, afirmó Thys.

‘’La inmunidad es un principio jurídico que amerita ser sostenido, pues su pérdida o modificación propicia que los patronos se vean obligados a obtener un seguro adicional para cubrir los riesgos que no estarían cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado o en su derecho de afrontar el impacto de las sentencias que puedan recaer por este concepto’’, agregó.

‘’Con estas vistas buscamos aclarar y brindarle las herramientas y el conocimiento necesario a cada empleado, patrono y ciudadano para que tengan de primera mano los beneficios con los que cuentan y perseguir las alternativas idóneas que favorezca a todas las partes envueltas en el asunto’’, puntualizó el presidente de la Comisión, Domingo Torres García.