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Cámara investiga el funcionamiento de empresas municipales con fines de lucro
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Cámara investiga el funcionamiento de empresas municipales con fines de lucro

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La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) señaló este martes en una vista cameral que el destaque de empleados municipales para rendir labores en empresas o corporaciones municipales con fines de lucro es una situación persistente que encuentran en sus auditorías.

La información fue provista por la contralora Yasmín Valdivieso durante una vista pública de la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicas en la Cámara de Representantes, presidida por el representante Ángel “Tito” Fourquet Cordero.

Bajo la Resolución de la Cámara 346 (R.C. 346), la comisión cameral investiga la autorización, funcionamiento y operación de las franquicias o empresas municipales con fines de lucro creadas en virtud del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), con el objetivo de evaluar las transacciones financieras realizadas durante el término de 10 años en que se hayan transferido, gravado o utilizado como garantía los activos municipales.

“Nos hemos dado cuenta que muchos municipios y muchos alcaldes no están muy claros de cómo es que funcionan estos diversos vehículos que se crearon con la idea de desarrollar económicamente a los municipios”, dijo Valdivieso.

“Lo que falta es como un cursito o que alguien enmiende (la ley), y sea más específico en cuanto a qué es necesario y qué no se puede hacer en cada uno de esos vehículos”, sostuvo.

La Ley 107 establece que los trabajadores de las corporaciones municipales son considerados empleados del sector privado, lo que incluye sus sueldos, beneficios y garantías. Según auditores de la OCPR, en ocasiones, inclusive, las operaciones fiscales de estas empresas son trabajadas desde las oficinas de finanzas del gobierno municipal.

“El peligro de esta situación es que pierde efectividad el mandato legislativo de que los municipios no respondiesen por reclamaciones en contra de las empresas municipales. El municipio puede verse involucrado en acciones legales en contra de la empresa municipal por el hecho de que son sus propios empleados destacados en la empresa quienes ofrecen los servicios”, destacó la Contralora.

Por otro lado, la OCPR mencionó que otra situación encontrada en las auditorías es que los municipios interpretan erróneamente un artículo de la Ley 107 que excluye del proceso de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las operaciones de las franquicias municipales.

De acuerdo con Valdivieso, municipios han utilizado para beneficio propio a las empresas municipales para realizar obras de construcción municipal o mejoras públicas que, aunque no excedan de $200 mil, no se lleva a cabo una subasta o la petición de por lo menos tres cotizaciones, tal como ordena el estatuto.

“En vez de que la empresa municipal se convierta en un competidor y licitador más, hay municipios que contratan directamente a su empresa municipal para que lleve a cabo obras de construcción propias del municipio menores a los 200 mil dólares”, reveló.

Como parte de sus recomendaciones para atender estas situaciones, la Oficina del Contralor incluyó requerir a los municipios informes anuales sometidos bajo juramento a esa agencia, a la Asamblea Legislativa y a sus respectivas Legislaturas Municipales respecto a los siguientes aspectos: detalle de la capitalización del municipio a sus empresas municipales; devolución del capital inicial al municipio, si alguno; y los estados financieros anuales auditados por una compañía de contadores públicos autorizados (CPA).

Además, Valdivieso sugirió enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para que las empresas municipales registren y remitan a su oficina los contratos que otorguen, ya que no están incluidas en la definición de entidad municipal dispuesta en el estatuto.

La Oficina del Contralor informó durante la vista pública que el pasado 16 de junio solicitó a los alcaldes que proveyeran información relacionada con las corporaciones municipales sin fines de lucro y empresas municipales con fines de lucro para el periodo que cubre desde julio de 2018 hasta junio de 2021.

Al 18 de octubre, solo 55 municipios han remitido la información solicitada. De estos, 31 certificaron que no mantuvieron corporaciones sin fines de lucro, ni empresas o entidades corporativas municipales.

Mientras, la información provista por los municipios para los años fiscales 2016 al 2021 mostró que 38 de ellos mantuvieron 29 corporaciones sin fines de lucro y 62 empresas municipales con fines de lucro. Según la OCPR, los municipios que tuvieron corporaciones sin fines de lucro y empresas municipales con fines de lucro les aportaron a dichas entidades fondos por $88.4 millones.

“Estamos viendo una ley que faculta la creación de las empresas municipales, pero no necesariamente faculta cómo fiscalizarlas, cómo asegurar y obligar el cumplimiento. ¿Qué se ha hecho al respecto y cómo esto ha afectado las arcas municipales? ¿Cómo ha afectado a los empleados, sus beneficios y sus derechos?”, cuestionó Fourquet Cordero.

“Si es un destaque, si es una contratación nueva. Si es un empleado municipal prestando servicios para la corporación, tenemos un problema ético. Si es un fin privado con erario público”, agregó el legislador del Partido Popular Democrático (PPD).