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“El Tribunal debe revocar la determinación del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en la cual instruyó recontar la papeleta legislativa en su totalidad a pesar de lo que establece el Código Electoral”. Esta es la razón principal por la cual el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Cruz Maldonado, radicó un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, para que se revoque la determinación de Francisco Rosado Colomer.
“El efecto de la determinación del presidente es el recontar toda la papeleta legislativa más allá de lo que establece el Código Electoral. El Código dispone que solo irán a recuento aquellos escaños en los cuales la diferencia entre los candidatos sea menos de 100 votos o el .5 por ciento. A estos efectos, la determinación del presidente es totalmente errónea y se aparta de pasadas determinaciones del Tribunal Supremo sobre este particular”, denunció Cruz. “Esto además de ser erróneo es peligroso, ya que pone en entredicho jurisprudencia aprobada”.
El Artículo 10.8 del Código Electoral dispone: Cuando el resultado parcial o preliminar de una elección arroje una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de 100 votos o menos, o del .5 por ciento o menos del total de votos adjudicados para ese cargo, la Comisión realizará un recuento de los votos emitidos en los colegios de votación que conformen la demarcación geoelectoral de la candidatura afectada por este resultado estrecho.
Además, establece en el inciso (1): En el caso de los cargos a senadores y representantes por acumulación, procederá un recuento de los colegios de votación que se señalen, cuando la diferencia entre el undécimo y duodécimo candidato sea de 100 votos o menos del .5 por ciento o menos de los votos totales adjudicados para el cargo correspondiente.
“La ley es clara y expresamente establece que la Comisión sólo puede efectuar un recuento en casos específicos. De hecho, cuando fui comisionado en el 2004, el foro primario determinó, en el caso Suarez Cáceres v. CEE, que sólo procedía el recuento de los votos emitidos para los dos cargos de senador por el distrito de Humacao, entiéndase las líneas dos y tres de la papeleta legislativa del mencionado distrito”, describió Cruz. “Por lo tanto, ahora solo se puede recontar aquellos escaños sujetos a recuento exclusivamente. Insisto en que el presidente de la Comisión se aparta de jurisprudencia aprobada y su determinación es errónea. El comisionado Cruz sostuvo que espera el Tribunal falle a favor del recurso radicado por el PPD.