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Rumbo a Fortaleza medida que busca brindarle inmunidad a profesionales de la salud
Voz Oeste

Rumbo a Fortaleza medida que busca brindarle inmunidad a profesionales de la salud

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La senadora Evelyn Vázquez Nieves, del Distrito Mayagüez-Aguadilla, anunció que la Cámara de Representantes probó el Proyecto del Senado 1485, de su autoría, que busca “brindarle inmunidad a los profesionales de la salud que prestan servicios a pacientes en los Centros de Trauma y Estabilización designados”.

La medida pretende enmendar el Artículo 41.050, de la Ley Número 77, del 19 de junio de 1957, según enmendada y conocida como ‘Código de Seguros de Puerto Rico’.

“Actualmente, en la Isla existe un solo Centro de Trauma, localizado en el Centro Médico, en Río Piedras, y está bajo la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”, informó la legisladora.

De acuerdo con Vázquez Nieves, las instalaciones atienden, aproximadamente, a 1,200 pacientes al año, en la mayoría, “con heridas extremadamente graves”. 

“Todo profesional, de servicios de salud e institución de cuidado de salud, deberá radicar, anualmente, prueba de su responsabilidad financiera, por la cantidad de $100 mil, por incidente, o hasta un agregado de $300 mil por año… El Comisionado podrá requerir límites, hasta un máximo de $500 mil, por incidente médico, y un agregado de $1 millón por año, en los casos de instituciones de cuidado de salud y de aquellas clasificaciones tarifarias de profesionales de servicios de salud dedicados a la práctica de especialidades de alto riesgo… Están exentos, de esta obligación, profesionales de servicios de salud que no ejercen previamente su profesión y trabajan exclusivamente como empleados de instituciones de cuidado de salud privadas, siempre y cuando estuviesen cubiertos por la prueba de responsabilidad financiera de éstas. También se encuentran exentos, de esta obligación, los profesionales de servicios de salud que presten servicios exclusivamente como empleados, funcionarios, agentes, consultores o contratistas del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y municipios, siempre que no ejerzan privadamente su profesión. Del mismo modo, están exentas las instituciones de cuidado de salud que pertenezcan y sean operadas o administradas por el Gobierno, sus dependencias, instrumentalidades y municipios”, explicó.

“Ningún profesional de la salud (empleado o contratista) podrá ser incluido, como parte demandada, en una acción civil de reclamación de daños por culpa o negligencia por impericia profesional, causada en el desempeño de su profesión, mientras dicho profesional actúe en cumplimiento de sus deberes y funciones, incluidas las docentes, como empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades, el Centro de Comprensión de Cáncer, de la Universidad de Puerto Rico, y los municipios. Tampoco podrá ser incluido profesional de salud alguno, ya sea empleado o contratista, por el desempeño de su profesión en el cumplimiento de sus deberes y funciones, incluidas las docentes, del Hospital San Antonio, de Mayagüez, en el Centro Médico de Mayagüez, Hospital Emeterio Betances, su Centro de Trauma y sus dependencias, ni los profesionales de la salud que prestan servicios a pacientes referidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, así como en aquellos Centros de Trauma y Estabilización que así sean designados, entre otros”, terminó diciendo.