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Principios de la ley para la fiscalización de campañas políticas
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Principios de la ley para la fiscalización de campañas políticas

Por: Lcdo. Gerardo Cruz Maldonado

En nuestro artículo anterior discutíamos temas relacionados al financiamiento de campañas conforme a la Ley 222 del 2011.  Hoy queremos destacar el rol de los comités de gastos independientes y cómo funcionan los comités de fondos segregados y la importancia de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) en la fiscalización de esos comités.

Como vimos, el Artículo 5.001 de la Ley 222 establece el tope de cantidad de dinero que se puede donar a un partido político, aspirante o candidato, fórmula de estatus o alternativa de un referéndum en un año natural.  Dicho artículo expresamente excluye alos comités fondos segregados o comités para gastos independientes que no coordinen o donen a los anteriores. 

En esos casos, la OCE tiene la facultad de fiscalizar a esos comités y si determina que, cuando se hizo un donativo a un comité que no coordinaba o dona a algún partido, aspirante, candidato y luego resulta que dicho comité coordina o dona a algún partido, aspirante, candidato o sus comités de campaña o comités autorizados; ese comité de acción política y sus fundadores, tesorero deberán devolver a la Oficina del Contralor Electoral todos los fondos recibidos y pueden estar sujetos a otras penalidades.

Veamos cómo opera el comité de gastos independientes.  Un gasto indepentiente es aquel que realiza una comunicación con fines electorales a favor o en contra de un partido político, aspirante o candidato.  La OCE no le impone límites a tales gastos, pero estará atenta que para que se le considere un gasto independiente, la comunicación no puede hacerse con la cooperación, consulta o concierto con, o a petición o sugerencia de, cualquier candidato, sus comités autorizados, un partido político, o cualquiera de sus agentes. 

La ley tampoco limita las aportaciones en dinero o cosa de valor que con fines electorales se hagan a personas naturales, personas jurídicas o comités de acción política (bajo este régimen de gasto independiente) siempre y cuando no donen ni incurran en gastos coordinados con partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campana o comités autorizados.  No obstante, es compulsorio que esos comités se registren y hagan una divulgación completa del origen de sus fondos, así como los gastos independientes sobre sus comunicaciones ante la OCE.

Un comité de fondos segregados opera con reglas idénticas a las discutidas para los comités de gastos independientes.  La diferencia consiste en que esos comités están disponibles para corporaciones u organizaciones laborales que interesan contribuir o realizar gastos en comunicaciones electorales a favor o en contra de un partido político, aspirante o candidato, pero se les requiere segregar los fondos de sus contribuyentes.

Lo importante para estos comités es que siempre existe el ojo fiscalizador de la Oficina del Contralor Electoral para evitar violaciones a la ley, tal y como se fiscalizan a los comités de los políticos y candidatos.  El público en general, pueden presentar querellas ante la Oficina del Contralor Electoral si entienden que existen violaciones a esta Ley visitando https://serviciosenlinea.oce.pr.gov/Confidence/Detail