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Gobernadora emite Orden Ejecutiva establece restricciones para evitar el contagio del COVID-19
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Gobernadora emite Orden Ejecutiva establece restricciones para evitar el contagio del COVID-19

La gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió la Orden Ejecutiva 2020-054, que extiende el toque de queda o el término del horario permitido para salir de las residencias de 5:00 a.m. a 10:00 de la noche hasta el 31 de julio de 2020, y establece cierre y restricciones de algunos comercios y actividades.

La primera ejecutiva recalcó que, al igual que en las órdenes ejecutivas anteriores, es obligatorio cumplir con las medidas cautelares, como el uso de mascarilla para cubrir el área de la boca y nariz en todo momento, al igual que se debe de mantener un espacio mínimo de seis pies entre las personas al visitar un establecimiento, tienda, restaurante u oficina, además de evitar aglomeraciones innecesarias.

“La pandemia de COVID-19 representa un escenario dinámico y cambiante, en el cual pueden requerirse nuevas estrategias para disminuir la probabilidad de transmisión en la población y evitar el colapso de nuestro sistema de salud. Aunque el nivel de ocupación en los hospitales aún se encuentra en niveles manejables, es importante que retrasemos y modifiquemos varias actividades permitidas que propenden al aglomeramiento de personas, ya que los datos demuestran un repunte de los contagios en nuestra isla”, expresó la primera ejecutiva.

“Como gobierno, tomamos medidas restrictivas para disminuir las probabilidades de contagio, mas la ciudadanía debe tomar medidas igualmente para cuidarse y proteger a los suyos, y así evitar restricciones mayores a largo plazo”, agregó la gobernadora.

Ante el aumento progresivo de casos positivos, el toque de queda impuesto permanecerá en vigor de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del 17 al 31 de julio.

A partir de las 7:00 de la noche, se prohibirá la venta y expendio de bebidas alcohólicas en todos los comercios y establecimientos autorizados de lunes a domingo.

No se permitirá la operación de los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas durante la vigencia de esta orden ejecutiva. Entiéndase, establecimientos que se dedican principalmente a la venta al detal de bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera del local, como bares, cafetines y cualquier otro lugar análogo.  

En cuanto a los restaurantes, los salones comedores podrán permanecer abiertos para comensales, siempre y cuando su operación se mantenga por debajo del 50% de la ocupación máxima definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018) durante los horarios permitidos en el toque de queda. En ninguna circunstancia, se permitirá la aglomeración de personas fuera del establecimiento.

No se permiten filas de espera fuera del establecimiento en todos aquellos comercios autorizados que se requiera reservación, cita previa o que cuenten con servicio de recogido de alimentos o mercancía (“curbside” o “pickup”), la espera deberá hacerse en los vehículos individuales.

Los servicios de transportación marítima provisto por la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) serán, exclusivamente, para los residentes y personal que vaya a realizar gestiones de trabajo a las islas municipios.

Además, se cancela el transporte colectivo AMA y Tren Urbano, y solamente estará en operaciones el programa Llama y Viaje.

Los comercios de venta al detal y al por mayor, al igual que los concesionarios de venta de vehículos de motor o “dealers”, las agencias de viaje y las agencias de publicidad, continuarán operando, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico. Esto también aplica a centros comerciales de formato abierto, a los “laundromats” y a los negocios dedicados a la agricultura ornamental.

Las discotecas, cines, salas de concierto, salones de juego, teatros, casinos, gimnasios, bares y cualquier lugar similar o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar, no está autorizado a operar durante la vigencia de esta Orden Ejecutiva.

Los hospitales deberán reforzar los protocolos de seguridad y salubridad establecidos para el COVID-19 para los servicios de salud en instituciones hospitalarias.

En cuanto a centros de cuido de envejecientes o asilos, se prohíben las visitas de familiares o amigos, conforme a las regulaciones impuestas por el Departamento de Familia y al Departamento de Salud.

Se ordena el cierre de toda marina para desalentar el tráfico marítimo de embarcaciones recreacionales en nuestras aguas territoriales, incluyendo motoras acuáticas. Igualmente, no se permitirá ir a la playa para fines recreacionales, solamente para hacer ejercicios.

Para fines de fiscalizar el cumplimiento de esta orden ejecutiva, se faculta a todas las entidades concernientes, entiéndase, pero sin limitarse, Policía de Puerto Rico, Negociado de Investigaciones Especiales, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Departamento de Hacienda, Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Departamento de Recursos Naturales (DRNA), Oficina de Gerencia de Permisos, Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a establecer sus planes de vigilancia en coordinación con PROSHA a los fines de que puedan expedir las multas correspondientes bajo su jurisdicción y competencia, según las disposiciones legales aplicables. Esto incluye, pero sin limitarse, al cierre de negocios por incumplimiento con esta orden ejecutiva.

De igual forma, estas organizaciones gubernamentales podrán establecer acuerdos colaborativos de fiscalización con los gobiernos municipales, los cuales podrán tomar acciones similares en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.