La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Resolución Conjunta del Senado 525 con el propósito de añadir los meses de julio y agosto del 2020 al periodo de moratoria para los préstamos hipotecarios.
Esta medida enmienda la Resolución Conjunta del Senado 26-2020 para extender las disposiciones relacionadas a las moratorias hipotecarias que actualmente cubre los meses de marzo, abril, mayo y junio.
“Ante el impacto que recibieron las familias puertorriqueñas con relación a sus ingresos por el estado de emergencia a causa del COVID-19, estamos extendiendo el periodo de moratoria en los préstamos hipotecarios dos meses adicionales para aquellas personas que se hayan visto afectadas directamente por los efectos de la pandemia. Estamos conscientes de que en estos momentos todavía muchas personas no cuentan con los recursos para pagar sus hipotecas”, expresó la gobernadora.
Al un ciudadano acogerse a la moratoria, se prohíbe el cobro de recargos penalidades y/o aumentos en la tasa de interés o intereses adicionales a los acumulados o pactados.
Por otra parte, en el caso de las tarjetas de crédito, se entenderá como moratoria la suspensión por la duración de esta del pago mínimo requerido por el acreedor financiero, incluyendo a todas las instituciones bancarias o financieras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, sobre la tarjeta de crédito. Culminada la moratoria, el cliente o deudor resumirá el pago según pactado y se podrá continuar acumulando el interés correspondiente en el contrato de tarjeta de crédito, incluyendo respecto a las compras realizadas durante el periodo de moratoria, según los mismos fueron originalmente pactados.
El acreedor financiero no podrá cancelar, congelar o paralizar el uso de la tarjeta de crédito a un cliente o deudor si el mismo cuenta con balance disponible para su uso por éste acogerse a la moratoria.
La medida presentada por el senador Miguel Romero aclara el lenguaje sobre las notificaciones a las agencias de crédito, al añadir que los acreedores podrán optar por notificar la deuda correspondiente como al corriente o como que el cliente o deudor fue impactado por un desastre natural.