fbpx
Senado amplía Carta de Derechos a personas con Síndrome Down
Gobierno

Senado amplía Carta de Derechos a personas con Síndrome Down

Tras tomar conocimiento de que instituciones y personas han interpretado de forma “restrictiva” los estatutos de la ‘Carta de Derechos de las Personas con Síndrome Down’, el Senado aprobó unánimemente el Proyecto del Senado 1389 para aclarar que tanto el Estado, como la industria privada, particularmente la de seguros médicos, tienen que buscar la equidad, la justicia, la inviolabilidad y la dignidad humana, particularmente de este sector de la población.

El autor de la medida, el senador Juan Dalmau Ramírez, explicó que radicó la misma, porque luego de aprobarse en el 2018 la ‘Carta de Derechos de las Personas con Síndrome Down’ la Asamblea Legislativa tomó conocimiento de personas e instituciones que interpretaron el estatuto de forma ‘restrictiva con la intención de limitar los derechos y protecciones extendidos, en contravención a los propósitos legislativos de la ley’.

Asimismo, señaló en el Proyecto que se han levantado argumentos en la industria de seguros médicos, de que por tratarse de una ‘Carta de Derechos’ lo contenido en ella constituye una “serie de aspiraciones”, en lugar de obligaciones y derechos “vinculantes” oponibles al Estado y terceros.

“Nada está más lejos de los objetivos y fundamentos que dieron paso a su aprobación…La Asamblea legislativa no se resignará a aceptar las trabajas que pretenden imponer intereses especiales que buscan elevar sus márgenes de ganancias a costa de sacrificar el propósito invocado en la Ley a base de hermenéuticas de mala fe”, sentenció Dalmau Ramírez quien en su defensa de la medida en el Pleno dijo que la Carta de Derechos era interpretada por los planes médicos como una “Carta de Deseos”.

La protección del Estado a las personas con Síndrome Down se amplía a cualquier manifestación de maltrato, incluyendo el institucional, negligencia, también la institucional y la trata humana. Por lo tanto, de suscitarse una de las situaciones anteriores y esté involucrada una persona con Síndrome Down, la misma estará cobijada por las protecciones y derechos de la ‘Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, hasta los 21 años. Todo esto sin perjuicio de otras protecciones, procedimientos, remedios y/o causas de acción que tengan a su disposición.

En lo que respecta a los planes médicos, estos estarán obligados a ofrecer una cubierta adicional opcional o el tratamiento de las personas con Síndrome Down desde el nacimiento. Está cubierta, deberá incluir pruebas, sin limitarse a, genéticas, neurología, inmunología, gastroenterología y nutrición. También, incluirá las visitas médicas y las pruebas referidas médicamente y servicios terapéuticos con enfoque remédiativo para vida independiente o vivienda asistida para adultos mayores de 21 años.

Los servicios terapéuticos con enfoque remediativo deberán incluir, pero no se limitarán a, terapias físicas, terapias del habla, terapias ocupacionales y cualquier otra terapia necesaria recomendada por un profesional de la salud humana o especialista en la atención de personas con el Síndrome de Down autorizado a ejercer tal profesión en Puerto Rico y/o los Estados Unidos, en las cantidades y frecuencia prescritas por el profesional o especialista.

“Se le está dando la prioridad al servicio que necesita la persona con Síndrome Down en lugar de las conveniencias económicas de los planes médicos”, dijo Dalmau Ramírez en un turno sobre la medida. En torno a las causas de acción civil y penal se añade que toda organización de seguros de salud o asegurador, contratado o en acuerdo para proveer servicios médicos en Puerto Rico, sea por compañías, individuos o entidades locales o extranjeras, que viole la Ley será sancionada con una pena de multa de entre $25 mil y $50 mil, a discreción del Tribunal.

La pieza legislativa del senador independentista, a la cual el senador Ángel “Chayanne” Martínez solicitó unirse como coautor, contó con el aval del Departamento de Salud y  el Departamento de Justicia, entre otras entidades público y privadas. Sin embargo, al momento de realizar el informe las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Familia, así como la de Salud la Oficina del Comisionado de Seguros, no presentó un escrito esbozando su opinión