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Cámara aprueba nuevas medidas para mitigar impacto del COVID-19
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Cámara aprueba nuevas medidas para mitigar impacto del COVID-19

En busca de atender los diferentes sectores afectados por la emergencia del coronavirus, la Cámara de Representantes respaldó varias medidas legislativas que ayudarán a mitigar el impacto económico en la Isla.

De la autoría del presidente cameral, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, junto a los representantes Antonio “Tony” Soto Torres, Juan Oscar Morales Rodríguez, José “Memo” González Mercado y Jorge Navarro Suárez, se aprobó el Proyecto de la Cámara 2443, que modifica la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de establecer que los productos de primera necesidad estarán exentos del pago del impuesto, conocido como impuesto al inventario.

Seguido, se avaló la Resolución Conjunta de la Cámara 641, también del presidente de la Cámara y de la mayoría parlamentaria, que permite a los psicólogos autorizados ejercer su profesión por medio de la telemedicina o cualquier tecnología a distancia. De igual forma, la medida dispone que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) estarán obligadas a pagar por los servicios psicológicos prestados a los pacientes por esta vía como si fuera una visita presencial. 

Igualmente, de Méndez Núñez se confirmó la Resolución Conjunta de la Cámara 657, que exime de manera excepcional a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y a los municipios de Puerto Rico de las prohibiciones contenidas en el “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, a partir 15 de marzo de 2020 y mientras dure el estado emergencia declarado por la Orden Ejecutiva.

Según la medida, todas las ramas del gobierno podrán difundir y publicar anuncios de orientación a la ciudadanía sobre el COVID-19, asuntos relacionados a la salud y seguridad pública sin la autorización previa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sin la obligación de notificarle a la Comisión posteriormente sobre la difusión o publicación de estos.

La primera legislación ordena al comisionado de seguros de Puerto Rico a emitir toda carta normativa para que las organizaciones de seguros de salud y las aseguradoras de los planes médicos emitan pagos ponderados a las instituciones de salud y organizaciones de servicios de salud, por un término de 90 días. También faculta al comisionado de seguros a prorrogar, de ser necesario, el término de la emisión de pago ponderados por tres meses adicionales, establecer una acción de nivelación entre las entidades, bajo unos parámetros justos y razonables, para el procesamiento, la consolidación y las auditorías de las reclamaciones ocurridas.

Mientras que la Resolución Conjunta de la Cámara 649, dictamina a la ASES a autorizar y ordenarle a las aseguradoras a realizar pagos ponderados a las instituciones de salud y a las organizaciones de servicios de salud por un término de 90 días. A su vez, faculta a ASES a fijar una acción de nivelación entre las instituciones y las organizaciones de servicios de salud, bajo unos parámetros justos y razonables, para el procesamiento, la consolidación y las auditorías de las reclamaciones ocurridas.

Más adelante, se reafirmó el Proyecto de la Cámara 1263, del representante Néstor Alonso Vega, para crear la “Ley para el Bienestar Social y Alivio Económico en Ocasiones de Desastres Naturales”. Esta dispone el procedimiento para que el gobernador de Puerto Rico pueda activar en ocasión de un desastre natural, las disposiciones de esta Ley y requerir que todas las instituciones bancarias o financieras establezcan planes de repago que permitan al deudor satisfacer la totalidad de los pagos de préstamos personales, de auto, de hipoteca y de tarjetas de crédito, que vencieran dentro del periodo comprendido entre la fecha del desastre natural y los posteriores 90 días.

Asimismo, se garantizó el Proyecto de la Cámara 2457, del representante Joel Franqui Atiles, que enmienda “Código de Seguros de Puerto Rico”, para permitir que, en caso de emergencias declaradas por el Gobierno, el término para someter las reclamaciones de pago por servicios prestados que tienen el proveedor participante quede extendido automáticamente a 180 días a partir de que cese la emergencia; y la Resolución Conjunta de la Cámara 651, también de Franqui Atiles, para ordenarle al comisionado de seguros, en colaboración con el Departamento de Salud (DS), establecer que todo asegurador deberá extender a un mínimo de 60 días el término que concede contractualmente a los proveedores de servicios de cuidado de salud para la subsanación, corrección y rectificación de facturas cuando es objetada por el asegurador.

Los miembros legislativos dieron paso a la Resolución Conjunta de la Cámara 640, del representante Pedro “Pellé” Santiago Guzmán, para establecer medidas en respuesta a la situación que viven los policías municipales, emergencias médicas municipales y personal relacionado con la salud en la Isla ante el COVID-19; y la Resolución Conjunta de la Cámara 644, de los representantes Urayoán Hernández Alvarado, Jorge Navarro Suárez, Félix Lassalle Toro, José “Che” Pérez Cordero y del representante Franqui Atiles, para que el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), los miembros del Programa de Servicio con Antelación al Juicio, de la Administración de Instituciones Juveniles, del Negociado del Cuerpo de Bomberos, del Negociado de Ciencias Forenses, del  Negociado de Emergencias y Desastres y de los agentes de la policía municipal, tengan los equipos adecuados para atender la pandemia y se disponga un pago adicional.

De igual modo, ocurrió con dos resoluciones conjuntas del representante Michael “Abid” Quiñones Irizarry. La Resolución Conjunta de la Cámara 645, para ordenar a la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR), en colaboración con el DS, a realizar servicios de cernimiento compulsorio, por el COVID-19, en todos los aeropuertos de la Isla y poner en vigor un plan de cuarentena compulsoria de 14 días a toda persona que llegue a Puerto Rico. La segunda medida, la Resolución Conjunta de la Cámara 647, para disponer a los secretarios del Departamento de Agricultura (DA) y del Departamento de la Familia (DF) a instituir que los recursos destinados a los mercados familiares para beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) podrán utilizarse para la compra de alimentos en los supermercados por un término máximo de 30 días.

Del Cuerpo hermano se ratificó el Proyecto del Senado 1545, de la autoría del presidente Thomas Rivera Schatz, que enmienda la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de constituir que dentro de los actos a ser penalizados bajo este artículo incluirán a los que incumplan, desacaten o desobedezcan de cualquier forma una orden ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico establecido un toque de queda.

Por último, se concurrió con las enmiendas realizadas por el Senado en el Proyecto de la Cámara 1056, que crea la “Ley para la Concienciación y Sensibilidad hacia las personas con Diversidad Funcional”; y en el Proyecto de la Cámara 2431, que enmienda varias secciones de la Ley Núm. 134-2019, con el fin de extender el período de 30 días adicionales la amnistía por multas de tránsito.