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Senado aprueba medida para prohibir honorarios contingentes en la contratación pública

Redacción by Redacción
noviembre 3, 2026
in Gobierno
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Senado aprueba medida para prohibir honorarios contingentes en la contratación pública

El Senado aprobó durante la sesión ordinaria el Proyecto del Senado 1447 en su segundo informe y presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, que establece una prohibición sobre los honorarios contingentes vinculados a la contratación gubernamental y municipal, con el propósito de fortalecer la integridad de los procesos de contratación pública y proteger el uso de los fondos públicos.

La medida del líder senatorial, presentada por petición, sostiene en su exposición de motivos que “los honorarios contingentes se refieren a la compensación cuyo pago está condicionado al pago u otorgamiento de beneficios, con fondos o bienes públicos, a personas naturales o jurídicas, como compensación por la adjudicación de determinados contratos, licitaciones o servicios públicos. Esa práctica está prohibida en el gobierno federal de los Estados Unidos en lo relativo al uso de fondos federales, así como en 43 estados de la Unión. Esa prohibición, sin embargo, no existe en Puerto Rico”.

Además, extiende sus disposiciones a municipios y consorcios municipales, establece una definición uniforme de “honorario contingente” y requiere que todo contrato gubernamental o municipal incluya una certificación sobre el cumplimiento de esta prohibición.

El proyecto también enmienda el Código Penal para añadir un nuevo artículo como delito de intervención indebida mediante honorarios contingentes y establece sanciones para quienes participen intencionalmente en estos acuerdos, incluyendo a funcionarios o empleados públicos que otorguen contratos con conocimiento de su existencia. La legislación dispone, además, remedios como la restitución del honorario contingente, la cancelación contractual y la recuperación de fondos públicos, mientras que las entidades gubernamentales y los municipios tendrán 180 días para armonizar sus reglamentos, formularios y procedimientos con la nueva política pública.

Además, se le dio paso al Proyecto del Senado 1207 del senador de mayoría Wilmer Reyes Berríos, que crea la “Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico”. La legislación establece un marco uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios, así como estándares mínimos de funcionamiento y un proceso de identificación e inspección anual de las instalaciones.

En un turno sobre la medida Reyes expresó que “Puerto Rico conoce de primera mano lo que significa enfrentar la furia de un huracán, perder el techo de un hogar y tener que buscar protección en un refugio de emergencia. El huracán María nos dejó grandes lecciones. Una de ellas fue que no basta con identificar un edificio y colocarle un letrero que diga refugio. Tenemos que garantizar que esa instalación tenga las condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y la dignidad de nuestros ciudadanos”, expresó.

Entre los estándares contemplados se encuentran la accesibilidad física y de comunicación, acomodos razonables para personas con impedimentos, áreas de menor estímulo sensorial para personas con trastornos del espectro autista u otras condiciones del neurodesarrollo y espacios para animales de servicio.

Asimismo, el Alto Cuerpo aprobó el Proyecto del Senado 901 del portavoz de mayoría, Gregorio Matías Rosario, que autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un banco de talentos integrado por miembros pensionados de ese cuerpo que, de manera voluntaria, interesen regresar como reservistas para realizar labores administrativas.

La medida define estas funciones como labores de oficina, apoyo técnico, gestión documental, apoyo al adiestramiento y otras tareas similares que no conlleven funciones de agente del orden público, intervenciones con ciudadanos ni arrestos. La contratación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y los reservistas podrán continuar recibiendo su pensión. La Policía y el reservista deberán notificar la contratación a la Junta de Retiro dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

Por otra parte, se aprobó la Resolución Conjunta del Senado 169 de la senadora de mayoría Brenda Pérez Soto, que ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Corrección y Rehabilitación elaborar, adoptar e implantar un protocolo conjunto para atender la intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales.

El protocolo deberá establecer mecanismos de coordinación interagencial, delimitar la jurisdicción y las responsabilidades de cada entidad, definir los procedimientos de intervención e investigación criminal y establecer canales para el intercambio y manejo de información.

Además, el Senado dio paso a la Resolución del Senado 614 de la senadora de minoría María de Lourdes Santiago Negrón y el senador de minoría Adrián González Costa, que ordena a la Comisión de Salud investigar la puesta en vigor y el estado de cumplimiento de la Ley 105-2016, dirigida a promover el acceso, adiestramiento y apoyo extendido para la inserción social de personas de 22 años en adelante con impedimentos.

Senado avala medidas de la Cámara

Durante la sesión, el Senado también aprobó el Proyecto de la Cámara 1298 (A-120) medida de administración que aumenta los recursos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el propósito de fomentar el turismo ecuestre e hípico y fortalecer a la Isla como sede de competencias de carácter internacional.

La medida establece una asignación recurrente de $1 millón proveniente del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico. Los recursos podrán utilizarse para la premiación y transmisión de eventos hípicos. Según el informe legislativo, la medida no crea una nueva fuente de financiamiento ni requiere asignaciones adicionales provenientes del Fondo General.

También fue aprobado el Proyecto de la Cámara 513 que enmienda el Código Civil y la Ley de la Universidad de Puerto Rico para armonizar las disposiciones sobre sucesión intestada con determinados procedimientos relacionados con inmuebles declarados estorbos públicos.

La medida establece un procedimiento de coordinación entre la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Justicia para identificar y tramitar bienes hereditarios que deban destinarse al Fondo de la Universidad. La institución tendrá 90 días, contados desde el recibo de la documentación completa, para emitir una determinación escrita sobre el uso, administración o disposición que propone para esos bienes.

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