El licenciado Guillermo San Antonio Acha, representante legal de la también abogada Nelsa López Colón, viuda de Rafael Hernández Colón, informó que con relación a la moción presentada por fraude electoral, CEE-AC-26-165 (Enmendado) CEE-RS-26-011, el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Jorge Rafael Rivera Rueda, informó que en Reunión Ordinaria de la Comisión, celebrada el 10 de septiembre de 2026, se discutió ante el Pleno de la Comisión una Moción presentada el 1 de septiembre de 2026 por López Colón, relacionada a un endoso electoral fraudulento en el que se utilizaron sus datos personales sin su autorización.
En la moción objeto de discusión, la licenciada manifiesta que el Departamento de Justicia le notificó que tras la investigación se concluyó que los hechos
constituyeron un delito, pero no encontraron evidencia suficiente para procesar penalmente a una persona específica debido a alegadas deficiencias en el sistema utilizado para recoger endosos electrónicos’. La Lcda. López Colón solicitó que, en
atención a su Querella del 2024, la Comisión atienda sus reclamos y establezca protocolos más estrictos de seguridad y verificación de endosos.
En el documento copiado a los medios de comunicación, la CEE insiste en que el Pleno actuó y determinó el curso de acción a seguir.
con relación a las alegaciones relacionadas con el resultado de la investigación realizada por el Departamento de Justicia, y que la Comisión no ha recibido una determinación oficial de dicha Agencia. “En consecuencia, para efectos de la Comisión, la investigación del Departamento de Justicia continúa en referencia al estándar de prueba aplicable a un procedimiento administrativo distinto al proceso criminal no modifica el hecho esencial de que la
su facultad para determinar el curso a seguir de la Querella”. Se indica además que “concluimos que la Querella CEE-Q-24-001 recibió un curso de acción conforme al ordenamiento estatutario y reglamentario por parte de la Comisión”.
La licenciada López Colón expuso a loa medios que “después de leer la Reaolución, me parece insostenible jurídicamente dos puntos: (1) que cumplieron con su Reglamento porque el Secretario, sin más, porque radiqué una moción solicitando se me informara el estatus de mi querella me informó que fue referida al Departamento se Justicia y (2) que la decisión de referir a Justicia fue una decisión final y firme de los Comisionados Electorales y que ninguno de ellos recurrió al Tribunal de esa decisión. Recordemos que la querellante es esta servidora, no los Comisionados, ellos no tenían porqué ir al Tribunal. Además, la comunicación informal del Secretario de la CEE, informándome que la querella fue referida, no cumple con su reglamento. Además, el hecho de que pueden referiría a otros organismos con jurisdicción no releva a la CEE, como custodio de esos procesos, de atender el aspecto electoral. En definitiva, la CEE lo que busca es incumplir con su obligación legal de proteger el derecho al voto de los electores, y es un precedente nefasto para la democracia puertorriqueña”, finalizó.
