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Incluyen la amenaza de maltrato a mascotas dentro de las conductas de intimidación y violencia psicológica

La Comisión de Asuntos de la Mujer, presidida por la representante Jocelyne M. Rodríguez Negrón, aprobó en una vista de consideración final (markup session) el Proyecto de la Cámara 582, radicado por el representante Ángel Matos García, que busca enmendar la Ley 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato de mascotas dentro de las conductas que se definen como intimidación y violencia psicológica. 

“Como parte de los casos de violencia doméstica perpetrados en la isla, han ocurrido diversos sucesos de maltrato de animales, en los que los agresores han abusado cruelmente de estos con la intención de infligir daño emocional a parejas o exparejas. Esta medida brindará herramientas adicionales a aquella víctima que es intimidada por miedo a que el agresor haga daño a un animal o mascota”, sostuvo Rodríguez Negrón.

La Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, prohíbe el maltrato de animales. Sin embargo, el maltrato o amenaza a animales o mascotas como táctica de intimidación o como mecanismo de violencia psicológica contra la pareja o expareja no forma parte de las conductas constitutivas de violencia doméstica bajo la Ley 54-1989.

Para realizar la evaluación de este proyecto de ley, la Comisión contó con memoriales del Departamento de Justicia; Centro de Apoyo a Víctimas de Crimen (CAVIC); y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). 

Una de las enmiendas en el borrador de la medida es que se sustituya “maltrato sobre animal o mascota” por “maltrato a animales de compañía o mascota de la víctima o de los hijos de la víctima o del victimario”. Esta enmienda fue sugerida por la Procuradora de la OPM, Lersy G. Boria Vizcarrondo.

Otra enmienda añadida al proyecto, sugerida por la Procuradora, es que se impondrá pena correspondiente a delito grave de tercer grado en su mitad inferior cuando la persona del cónyuge o del ex cónyuge “cometa a propósito, con conocimiento, a sabiendas o temerariamente una tortura o muerte a un animal de compañía o mascota, o de los hijos de la víctima o del victimario”.

“La Comisión encuentra muy pertinente y apropiado la recomendación de las enmiendas propuestas por la OPM, quien respalda la aprobación de esta medida con las enmiendas sugeridas”, expresó la representante Rodríguez Negrón. 

El Proyecto de la Cámara 582 fue aprobado con diez votos a favor, cero votos en contra y cero abstenidos. 

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