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Teniendo muy presente el abuso desmedido que hay en ciertos de comercios con relación a las llamadas suscripciones, que, muchas veces, raya en el engaño, los representantes Jerry Nieves Rosario y Josean Jiménez Torres radicaron el Proyecto de la Cámara de Representantes 1052, “para añadir unos nuevos Artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada y conocida como ‘Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios’, a los fines de definir y prohibir, expresamente, el uso de patrones oscuros (“Dark Patterns”), establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados”.
El representante del Distrito 13 (Manatí, Florida, Barceloneta y Arecibo) y también presidente de la Comisión de la Región Norte, Jerry Nieves Rosario, manifestó, en declaraciones escritas: “el modelo de negocios, basado en suscripciones y membresías de renovación automáticas, ha proliferado, abarcando desde gimnasios y servicios, hasta aplicaciones de software y entregas periódicas de productos”.
“Si bien este modelo ofrece conveniencia, también ha dado paso a prácticas comerciales injustas, conocidas como patrones oscuros (‘Dark Patterns’). Con frecuencia, los consumidores se encuentran atrapados en ciclos de pagos recurrentes, debido a procesos de cancelación deliberadamente complejos. Mientras que suscribirse toma segundos y un solo botón, cancelar, a menudo, requiere llamada telefónicas con largos tiempos de espera, visitas presenciales en horarios laborales o la navegación por menús laberínticos diseñados para disuadir la baja del servicio”, hizo hincapié.
“Esta situación es particularmente nociva en industrias como la de los gimnasios y las telecomunicaciones en Puerto Rico. Es de conocimiento público que muchos centros de acondicionamiento físico exigen cartas certificadas o visitas presenciales en horarios restrictivos para procesar una baja, incluso cuando el cliente se inscribió en línea o por teléfono. Del mismo modo, los proveedores de telefonía e internet a menudo imponen barreras artificiales para evitar la portabilidad o la cancelación de servicios”, puntualizó.
“Antes de procesar el cargo de una renovación anual, de cualquier contrato de servicio o suscripción, el proveedor deberá notificar al consumidor con al menos 30 días de antelación al vencimiento del término. Dicha notificación deberá indicar claramente el monto a ser cobrado, la fecha de la transacción y proveer un enlace directo o método inmediato para cancelar el servicio si el consumidor así lo desea”, dejó claro Nieves Rosario.

