El representante del distrito 17, Wilson Román López radicó el Proyecto de la Cámara 238, para crear la ‘’Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimentos’’ a los fines de establecer del desarrollo y la construcción de gimnasios del aire libre que sean financiados con fondos públicos y garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimento físico.
Esta Ley de la autoría de Román López, se conocerá como Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimentos y persigue que ciudadanos con diversidad funcional desde temprana edad, puedan tener acceso igual acceso a estos lugares de esparcimiento público en todo Puerto Rico.
Al legislador que representa los municipios de Aguadilla y Moca, le preocupa que en Puerto Rico ha habido una proliferación de facilidades deportivas municipales al aire libre, pero no garantiza que el cien por ciento de la población pueda tener acceso a las mismas, principalmente a los ciudadanos con diversidad funcional.
‘’En ocasiones personas con diversidad funcional tienen poco o ningún acceso a las estructuras públicas a nivel municipal o estatal, por lo que se hace necesario legislar para que esa situación no continue ocurriendo’’. Dijo el legislador que a su vez es el portavoz alterno de la mayoría en la Cámara de Representantes.
Según el legislador, Román López es responsabilidad ‘’ineludible’’, de la Asamblea Legislativa, garantizar a todos los ciudadanos el libre disfrute de las facilidades deportivas, creadas con fondos públicos o que, recibidas como donativos, se establecen en áreas recreativas públicas para el disfrute de la ciudadanía.
‘’Siendo así, es deber de esta Asamblea Legislativa propiciar que a toda la ciudadanía se le garantice la igualdad al momento de utilizar estas facilidades incluyendo, pero sin limitarse a personas con Impedimentos físicos’’.
Desde la aprobación de esta Ley, todo Municipio o Agencia del Gobierno de Puerto Rico que instale máquinas para ejercitarse conocidas como Gimnasio al aire libre en cualquier lugar público deberá garantizar que al menos un 30% de estas máquinas instaladas tengan acceso para personas con impedimentos físic0s
Todo Municipio o Agencia del Gobierno de Puerto Rico que tenga o instale este tipo de máquinas de gimnasio al aire libre notificará de la existencia de estas facilidades a la Defensoría de las Personas con Impedimentos en un término no mayor de 30 días calendario desde la aprobación de esta ley y así subsiguientemente en el mismo término todo Municipio o Agencia del Gobierno de Puerto Rico que instale este tipo de máquinas de gimnasio al aire libre luego de la aprobación de esta ley, vendrá obligada a notificar de la existencia de estas facilidades con expresión de lugar, cantidad de máquinas instaladas y con el porciento de máquinas para uso de personas con impedimentos en cumplimiento con esta ley.
La Defensoría de las Personas con Impedimentos emitirá una certificación de cumplimiento con esta ley a Todo Municipio o Agencia del Gobierno de Puerto Rico que así cumpla con lo establecido con esta Ley.
Todo Municipio o Agencia del Gobierno de Puerto Rico que no cumpla con lo aquí establecido quedará sujeto a una multa por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos no menor de $1,000.00 por facilidad que no cumpla con esta ley a beneficio de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
Los recaudos producto de las multas establecidas en este Articulo deberán ser depositados por la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el Tesoro Estatal bajo la custodia del Secretario de Hacienda o de la entidad bancaria que este estime necesaria conforme con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
La Defensoría de las Personas con Impedimentos tiene completa facultad para tomar las acciones administrativas y judiciales que tenga disponibles para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.