Con el objetivo de cortar la burocracia y avanzar hacia un modelo de gobierno inteligente y moderno, la gobernadora Jenniffer González Colón, envió a la Legislatura un proyecto de ley de su autoría para simplificar el trámite de los reglamentos en el gobierno, de forma que se aumente la transparencia pública, el ciudadano tenga participación en la toma de decisiones y promover una cultura de eficiencia administrativa que potencie la competitividad económica de la isla.
El Proyecto de Administración Número 107, enmienda la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), ley que establece el proceso de reglamentación que todas las agencias deben seguir.
El proyecto de la gobernadora constituye una reforma y modernización del proceso reglamentario en Puerto Rico para hacerlo más eficiente; se inspira en reformas realizadas en otros estados de la nación. Se tomó de referencia el informe del Center for Best Practices del National Governors Association titulado “Learning from State Regulatory Streamlining Efforts”. Este informe de 2022 analizó reformas realizadas en 8 estados de la nación: Colorado, Idaho, Kentucky, Rhode Island, Arizona, Missouri, New Jersey y Ohio. Además, se revisó el proceso de reglamentación del estado de Florida y del Gobierno Federal.
Trabajando con la revisión de reglamentos y las iniciativas de eficiencia gubernamental bajo la Orden Ejecutiva OE-2025-009, se incorporaron sugerencias y lecciones aprendidas durante los pasados meses. El proyecto responde al compromiso del Programa de Gobierno, en su sección de Modernización de Servicios Gubernamentales (página 91) de transformar las estructuras y procesos del gobierno mediante la reingeniería de sus funciones administrativas, reduciendo burocracia y aumentando la eficiencia operacional.
Los cambios principales a la ley son:
Creación del Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico: El Boletín sería la plataforma digital donde se publicarían los avisos de acciones reglamentarias del Gobierno de Puerto Rico y el Código consolidará en un solo compendio digital todos los reglamentos vigentes. Al crear un sistema centralizado de publicación y codificación, alinea a Puerto Rico al sistema que utiliza el Gobierno Federal que es el Federal Register y el Code of Federal Regulations . La digitalización de los avisos de reglamentación ahorra costos para las agencias, muchas de las cuales aún no han podido derogar sus reglamentos obsoletos por el requisito de un aviso en los periódicos.
Declaración de Costos Estimados (DCE): Se requiere un estimado económico previo de cuando un reglamento afecte la competitividad estatal de Puerto Rico frente a otras jurisdicciones o tenga un impacto fiscal sustancial o en el sector privado. En dichos casos, se redactará el reglamento mediante el procedimiento alterno de reglamentación negociada (explicado en el próximo inciso) Se utilizó el modelo del Statement of Expected Regulatory Costs de Florida y al análisis costo-beneficio requerido en Rhode Island.
Reglamentación Negociada: Introduce en Puerto Rico el proceso llamado negotiated rulemaking que se utiliza, en ciertas instancias, en el gobierno federal y otros estados. Se introduce un mecanismo de diálogo estructurado entre las agencias y los sectores afectados, para promover consenso antes de publicar un reglamento.
Medidas de Cumplimiento del Deber de Revisión Periódica de Reglamentos: La actual Sección 2.19 de LPAU ordena a las agencias a revisar sus reglamentos cada cinco (5) años, pero carece de métricas y medidas de rendición de cuentas. Basado en el modelo de 5-Year Review Report del estado de Arizona, requiere a las agencias presentar un informe justificando su análisis regulatorio.
Incorporación por Referencia: Permitirá a las agencias adoptar reglamentos por referencia a las regulaciones ya existentes del gobierno federal. Toma como referencia la sección de Adoption of Federal Standards de la Ley de Proceso Administrativo de Florida.
Derogación de Reglamentos: Se establece un proceso expedito para derogar reglamentos. En la LPAU actual, es el mismo procedimiento para crear, enmendar y derogar; además, en la práctica, las agencias tienen que someter un reglamento derogatorio para derogar un reglamento. Ahora, bastará con la notificación formal al Departamento de Estado.
Participación Ciudadana Durante Reglamentación: los ciudadanos podrán solicitar vista pública sobre un reglamento además de tener hasta un máximo 30 días para emitir comentarios. La celebración de la vista será a discreción de la agencia,
Requisitos de Lenguaje: Los reglamentos deberán redactarse en lenguaje sencillo, evitando tecnicismos innecesarios y promoviendo la claridad para el público general.
Límites a la discreción reglamentaria: Las agencias solo podrán reglamentar dentro de la autoridad expresamente delegada por su ley habilitadora, garantizando que toda norma se ajuste estrictamente a los propósitos del estatuto.

