La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) publicó el resultado de una verificación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, el Reglamento 33 y las cartas circulares que emite al respecto la Oficina. El trabajo tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de los procesos relacionados con el envío y registro de los contratos y sus enmiendas en la aplicación del Registro de Contratos de la OCPR.
Los resultados revelan que el 96% de las entidades evaluadas completaron el proceso del registro. Sin embargo, el 4% de las entidades no completaron el registro de 23 contratos por lo cual se clasifican como registro creado (aunque no completado). Este porcentaje se divide en 15 contratos por la cantidad de $65.4 millones por recibir y 8 contratos por la cantidad de $35,600 a pagar.
Esta situación repetitiva desvirtúa el propósito de la Ley 18 de 1975, afecta la transparencia y limita el acceso a la información pública. El Informe le recomienda a la Oficina de Ética Gubernamental, realizar los procesos que estime pertinentes con respecto a este resultado
El Informe, de cuatros resultados, señala que el 43% de las entidades gubernamentales evaluadas no contestaron los reparos a los contratos en el tiempo establecido de 30 días. En la aplicación del Registro se identificaron 1,525 contratos por $191.2 millones a pagar y $5.2 millones a recibir con reparos pendientes de atender hasta por 18 meses.
Este hecho causa que la Oficina no tenga los contratos de manera correcta según dispone la ley y
que no estén accesibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos en el tiempo requerido por ley y reglamento. Una situación similar se había comentado en el Informe Especial OC-25-30 del 8 de octubre de 2024.
Identificamos que el 59% de los funcionarios principales de 278 entidades certificaron bajo juramento información incorrecta sobre el total de contratos otorgados durante el año fiscal de 2024. La verificación develó discrepancias de hasta 418 contratos de menos en la aplicación y hasta 328 contratos de más en la certificación anual.
Esta situación puede ocasionar que se realicen desembolsos contrarios a lo establecido en la Ley 18 de 1975 y a la jurisprudencia que establece que ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato podrá exigirse ni ningún desembolso de fondos públicos podrá hacerse hasta tanto este se haya registrado y remitido a la OCPR.
Al 30 de junio de 2025, el 26% de las entidades no habían cumplido con enviar la Certificación Anual del 2024 a la OCPR, y el 12% la enviaron hasta tres meses más tarde contrario a lo que dispone la reglamentación vigente.
El Informe les recomienda a los funcionarios principales de las entidades, que se aseguren que se cumpla con la ley y la reglamentación vigente con respecto a atender los reparos en 30 días y que los oficiales de enlace completen los procesos de registro. Además, deben enviar a la OCPR las certificaciones anuales en el tiempo establecido con la información correcta sobre la cantidad de contratos y enmiendas de la entidad.
La Oficina también recomienda a las entidades que revisen las certificaciones enviadas y se aseguren que aquellos contratos que nunca registraron sean registrados inmediatamente.
Este Informe Especial cubre el periodo del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y está disponible en www.ocpr.gov.pr.