La Comisión de Adultos Mayores de la Cámara de Representantes inició ayer la evaluación de una medida que facultaría a los jueces municipales a designar tutores temporales para adultos mayores cuya seguridad y bienestar están en riesgo, como en los casos en que requieren una orden de protección.
El Proyecto del Senado 650 fue respaldado por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (Oppea) y AARP Puerto Rico, organización que peticionó la presentación del proyecto.
“Con la figura del tutor temporal del nuevo Código Civil, se puede aprovechar esta oportunidad para brindarle a los adultos mayores una protección adicional al amparo del foro judicial municipal, que es el de mayor acceso a la población”, dijo el director de AARP Puerto Rico, José Acarón, quien señaló que hay una urgencia de amparar los bienes patrimoniales de esta población del menoscabo y la explotación financiera.
Acarón indicó en un memorial explicativo que el propósito de la legislación es aclarar en el Código Civil la autoridad de los jueces municipales, quienes han optado por inhibirse o declararse sin competencia para adjudicar peticiones de tutela temporal por confusiones en la aplicación de la ley.
La entidad aseguró que esta enmienda se basa en el principio de intervención mínima, sin menoscabar el derecho de las personas adultas mayores a la autodeterminación. Indicó que otras jurisdicciones de los Estados Unidos han implementado políticas públicas que promueven que los adultos mayores entren en acuerdos voluntarios para conseguir apoyo al nivel que ellos deseen y necesiten.
“Lo importante del proyecto es que no está invadiendo la autonomía ni la privacidad. Lo que está haciendo es buscando protección y darle más herramientas a los adultos mayores cuando pasen alguna situación”, explicó el representante Ricardo “Rey” Ocasio Ramos, presidente de la Comisión de Adultos Mayores.
La procuradora de la Edad Avanzada, Yolanda Varela, recomendó enmendar el proyecto para disponer que el tutor tendrá que rendir informes que incluyan la totalidad de los bienes del adulto mayor y el monto de estos tanto al inicio, como al final de la tutela.
En un memorial explicativo, Varela también recomendó que sean los jueces quienes determinen los asuntos o necesidades que abarcarán la tutela, así como el grado de participación del tutelado. Actualmente, el Código Civil dispone que el nombramiento de un tutor temporal no podrá exceder el término improrrogable de tres meses.
Aunque la Oppea favoreció la medida, la licenciada Frances Vidal, abogada de la agencia, invitó a la cautela con su implementación tras señalar que la capacidad de los seres humanos se presume en todo momento y que la aplicación de la legislación podría “incidir en la mala aplicación”.
“Cualquier persona podría solicitar una orden de protección y tendría la capacidad de ser el tutor, a diferencia de lo que dispone ya un orden de prelación que tiene el Código Civil. El Código Civil es bien estricto en qué circunstancia se puede conceder una declaración de incapacidad y un nombramiento de tutor”, advirtió Vidal.
Por su parte, el Departamento de Justicia destacó en una ponencia escrita que el propósito de la medida es meritorio y coincidió en que “es imperativo” clarificar la jurisdicción de las salas municipales. Asimismo, la agencia mencionó que no identificó impedimento legal para la aprobación del proyecto.
De esta vista pública también participaron los y las representantes Elinette González Aguayo, Ángel Fourquet Cordero, Lisie Burgos Muñiz, Luis Pérez Ortiz, Sergio Estévez Vélez y la vicepresidenta de la Cámara, Yashira Lebrón Rodríguez.