Por: Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado
“Los donativos y gastos con fines electorales componen una parte esencial del complejo aparato electoral. Estos conceptos operan en una zona constitucionalmente sensitiva de principios y derechos fundamentales de expresión y de asociación. Coinciden con esos derechos el interés gubernamental de carácter apremiante, de proteger la integridad del proceso electoral. …La ciudadanía tiene un interés particular en conocer quién contribuye a las campañas electorales, y el Estado tiene un interés apremiante en asegurarse que dicha libertad de expresión sea debidamente reconocida, respetada, canalizada y protegida. – Así reza parte de la Exposición de Motivos de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley 222-2011.
El sistema de financiamiento de campañas políticas está predicado en el reconocimiento de un derecho que ostenta el ciudadano en poder contribuir con sus recursos económicos a los candidatos o partidos políticos que impulsan o protegen las ideas con las se simpatiza. Ciertamente los candidatos y partidos políticos pueden recaudar fondos de campañas para llevar sus respectivos mensajes, pero en realidad la ley pretende proteger el derecho constitucional a la expresión y asociación que cada uno de nosotros ostenta. Al mismo tiempo, ese sistema de financiamiento procura contar con reglamentaciones adecuadas para que se pueda conocer, mediante divulgación pública, los contribuyentes de esas campañas políticas y si las mismas se hacen conforme a la reglamentación aprobada.
La Ley 222-2011 permite a los aspirantes, candidatos o comités políticos organizar sus campañas a través de los llamados comité de acción política, comité de campaña y comité autorizado. Todos ellos vienen obligados a registrarse ante la Oficina del Contralor Electoral (OCE) antes de cobrar vida y realizar sus gestiones proselitistas. Existen también los comités de fondos segregados y los comités para gastos independientes los cuales también tienen que registrarse, pero existe un tratamiento distinto en su manejo por lo cual hablaremos de ellos en nuestro próximo artículo.
Mediante un mecanismo que instrumenta la OCE, se determina cada cuatrienio el límite de aportaciones que un ciudadano puede hacer a un comité de acción política, comité de campaña y comité autorizado. Hoy ese límite es de $2,800.00 por año natural. Se permite que esa misma cantidad pueda ser aportada por el conyugue o un hijo menor emancipado. Mediante una enmienda aprobada en el 2018, se redujo a $50.00 los donativos anónimos y estos solos se pueden recaudar en Actos Políticos Colectivos con otras limitaciones adicionales aprobadas. La ley declara ilegal que una persona jurídica directa haga donativos ilegales a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política para cualquier campaña con el propósito de influenciar la elección de éstos.
A grandes rasgos, estos son algunos principios que operan en términos de financiamiento de las campañas en Puerto Rico. Invitamos a los lectores a conocer más sobre los comités de campañas y sus informes a través de la página oficial de la OCE: https://oce.pr.gov/comites-activos/comites-registrados