Un grupo de padres y madres adolescentes reclamó este miércoles la aprobación de un proyecto de ley bajo discusión en la Cámara de Representantes que pretende reconocer en el Código Civil de Puerto Rico la capacidad de menores de edad para inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico de manera autónoma.
Con ese fin, el Proyecto de la Cámara 1251 propone establecer a nivel estatutario la nueva figura de emancipación por causa de paternidad o maternidad del menor que ha cumplido 18 años sin la necesidad del consentimiento de sus progenitores o tutores legales.
“Cuando se le exige a un padre joven que dependa de las firmas de otros adultos para poder inscribir a su hijo, la perjudicada no es solamente la dignidad del joven. La perjudicada es la criatura”, expresó el joven Jonuel Olivero, quien se convirtió en padre a los 15 años, ante la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social.
Olivero aseguró en la vista pública presidida por el representante Ricardo “Chino” Ocasio Ramos que vivió “en carne propia” los obstáculos que la medida busca eliminar, entre los que destacó la espera de un mes para poder inscribir a su hija tras requerir mediaciones de conflictos entre los adultos.
A juicio del padre, ahora de 17 años, la bebé quedó sin los derechos que dependen del reconocimiento formal de la paternidad, como tener ambos apellidos al nacer y una seguridad alimentaria. “Cada día que pasa sin que el papá pueda inscribirla, es un día en que esa niña o ese niño está jurídicamente desprotegido frente a su propio padre”, manifestó.
Al llamado del joven se unió Greisha Vélez Rodríguez, una madre de dos hijos que relató haber decidido contraer matrimonio como única vía legal para hacerse cargo del bienestar de su familia, sin intermediarios, luego de dar a luz por primera vez a los 17 años.
La joven madre repasó que no podía firmar un contrato de alquiler, solicitar ayudas del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), ni llevar a su hijo a vacunar sin la asistencia de sus padres. “Ninguna madre joven debería tener que ver el matrimonio como la única herramienta práctica para poder llevar a su hijo al pediatra”, señaló.
Vélez Rodríguez añadió que la pieza legislativa de la autoría del presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, les devuelve a los padres menores de edad la capacidad de actuar oportunamente sin sentir la obligación de utilizar el matrimonio como “mecanismo administrativo”.
“Si no conseguimos a un tercero, ese bebé se queda desprovisto de tener, por ejemplo, una vacunación, y esa es la importancia del proyecto. Queremos implementarlo para el bienestar y la salud de los hijos e hijas de padres jóvenes”, pronunció, por su parte, el representante Ocasio Ramos.
La legislación fue presentada por el líder cameral a petición de Proyecto Nacer, una entidad sin fines de lucro que provee servicios a familias de padres y madres jóvenes. Su principal oficial ejecutiva, Anayra Túa, indicó que la medida está justificada en la necesidad de estos progenitores tener instrumentos legales y sociales para asumir la responsabilidad de sus hijos.
Aunque instó a una pronta aprobación del proyecto de ley, Túa pidió fijar en 16 años la edad reconocida en el Código Civil y eliminar una disposición que requeriría una “prueba fehaciente de paternidad” al padre que interese reconocer a un hijo ante el Registro Demográfico.
“No estamos hablando de casos hipotéticos o de casos raros, sino de desafíos continuos que enfrenta una madre joven cuando está en el hospital y no puede quedarse con su bebé… una pareja de jóvenes que quiere solicitar ayuda social para el sustento de su bebé y tiene que tramitarla a través de un adulto”, afirmó.
Según datos compartidos por la directora del Registro Demográfico, Wanda Llovet, los nacimientos vivos por madres menores de 21 años alcanzaron 1,665 en el 2025, lo que representa cerca del 9 % del total de 18,010 alumbramientos.
Llovet endosó la legislación sujeto a enmiendas que aclaren el mecanismo mediante el cual esta nueva categoría de emancipación será documentada para que sea oponible frente a terceros. De no atenderse, advirtió que podrían surgir dificultades respecto a interpretaciones inconsistentes sobre la capacidad del plena del menor emancipado.
“El lenguaje legislativo debe aclarar expresamente que la emancipación por maternidad o paternidad no ocurre automáticamente con el nacimiento del hijo o hija, sino que requiere un acto formal de constitución e inscripción”, recomendó.
Por su parte, los departamentos de la Familia y Justicia favorecieron la medida, pero las agencias coincidieron en que el proceso debe cerciorarse de que el menor goza del suficiente grado de madurez y discernimiento para cumplir con los deberes que conlleva la adultez.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) también respaldó la legislación, pero con salvaguardas sobre las consecuencias jurídicas importantes que podría suponer para los menores.

