La gobernadora Jenniffer González convirtió en ley cinco medidas que incluyen dos de su autoría, estas últimas enfocadas con adaptar las leyes al ordenamiento jurídico actual para hacer de estas más eficientes eliminando disposiciones obsoletas; además vetó otras seis medidas en su mayoría por imponer cargas fiscales sin fuentes de ingresos, lo que trastocaría la salud fiscal de la isla que en estos momentos esta administración la está estabilizando.
Leyes firmadas el 18 de mayo de 2026
Ley 83-2026 | Proyecto de la Cámara 832
De la autoría del representante Jerry Nieves Rosario.
La medida declara el 30 de junio de cada año como el “Día de Concienciación sobre la Artrogriposis Múltiple Congénita en Puerto Rico” y ordena al Departamento de Salud desarrollar actividades educativas con el fin de crear conciencia y educar sobre esta enfermedad.
La Artrogriposis Múltiple Congénita o AMC es un síndrome neuromuscular no progresivo congénito, que se produce durante la gestación y se hace evidente en el nacimiento. Normalmente se debe a una restricción del movimiento del feto durante la gestación. Esta medida fomenta una sociedad más consciente, empática e inclusiva al visibilizar condiciones poco conocidas y fortalecer el apoyo a las personas que viven con ellas y sus familias.
Ley 84. 2026 | Proyecto de la Cámara 873
El Proyecto es de la autoría de la gobernadora al ser el Proyecto de Administración 76,
La medida crea la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, con el propósito de completar la reorganización legal, corporativa y administrativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), a la luz de la creación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la transferencia a la AAFAF de las funciones de asesoría financiera y agencia fiscal que antes ejercía el BGF, la reestructuración de la deuda del BGF y el cierre operacional de dicha entidad conforme al Plan Fiscal como parte de la recuperación fiscal de Puerto Rico.
La medida parte de la realidad institucional de que el BGF continúa existiendo para atender ciertas obligaciones y responsabilidades limitadas, pero ya no opera como una entidad plenamente funcional del Gobierno de Puerto Rico.
El proyecto dispone la disolución de varias entidades inactivas que fueron subsidiarias o afiliadas del BGF; tales como la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico.
El proyecto modifica la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico para establecer que dicha Autoridad es una corporación pública independiente y separada del BGF y de cualquier otra entidad gubernamental. También modifica la composición de su Junta de Directores para sustituir la participación de funcionarios o miembros vinculados al BGF por la participación del secretario del Departamento de la Vivienda y del director ejecutivo de AAFAF, ambos como miembros exoficio, con facultad de designar representantes con capacidad, conocimiento y autoridad decisional.
Ley 85-2026 | Proyecto del Senado 42
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y la coautoría de los senadores Wilmer Reyes Berríos, Rafael Santos Ortiz, Jeison Rosa Ramos, Brenda Pérez Soto, y Luis Daniel Colón La Santa
La medida busca atemperar y armonizar las disposiciones de la Ley de Sentencia Suspendida con las del Código Penal de Puerto Rico de 2012 y con la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Una de las formas de hacerlo es atendiendo el lenguaje que hacía referencia a versiones derogadas de ambas leyes penales.
Se añaden explícitamente a la lista de delitos graves excluidos del privilegio de la libertad a prueba la agresión sexual, la agresión sexual conyugal, la violación, la sodomía, el incesto, el secuestro agravado y la pornografía infantil. Se incluye una lista de delitos bajo la Ley de Arma que estarán excluidos. Ya estos delitos estaban excluidos por disposición de dicha ley penal especial.
Ley 86-2026 | Proyecto del Senado 613
La medida es de la autoría de la gobernadora al ser el Proyecto de Administración 68.
La legislación crea la Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico, con el fin primordial de derogar la Ley 40-2012 y modernizar la infraestructura legal del intercambio electrónico de datos clínicos en la isla.
El objetivo es alinear a la isla con los estándares federales de interoperabilidad establecidos por la Assistant Secretary for Technology Policy/Office of the National Coordinator for Health Information Technology o ASTP, por sus siglas en inglés, y los Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS), facilitando una plataforma que mejore la coordinación del cuidado médico, reduzca costos administrativos y optimice la gestión de salud poblacional.
Esta legislación designa formalmente al Programa de Medicaid (PMPR), adscrito al Departamento de Salud, como la Entidad Designada por el Estado (SDE) para supervisar y operar el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Para garantizar una gobernanza robusta, la ley autoriza la creación de un Consejo Asesor del PRHIE.
En cuanto a los derechos del paciente, la ley consagra el derecho a la exclusión voluntaria (opt-out), permitiendo que las personas soliciten que sus registros no sean accesibles a través del PRHIE, salvo en casos de requisitos por ley.
Ley 87-2026 | Proyecto del Senado 1120
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y la coautoría de los senadores Wilmer Reyes Berríos, Luis Daniel Colón La Santa, Héctor J. Sánchez Álvarez, Héctor G. González López, Brenda Pérez soto, Karen M. Román Rodríguez y Jeison Rosa Ramos
La medida enmienda la Ley Núm. 121-2019, “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; esta enmienda se basa en el principio de intervención mínima, respetando la autodeterminación de la persona e interviniendo solo en aquellos casos en los que exista una amenaza clara y documentada a su bienestar.
Se establecen los criterios para la expedición de una tutela temporal para el adulto mayor que está en riesgo como parte de la expedición de una orden de protección. Se facultan a tanto jueces municipales como superiores.
Este proyecto está basado en el PS650 que fue vetado de bolsillo el pasado mes de diciembre por incongruencias en el lenguaje y errores técnicos. Por ser un proyecto importante, que no tiene impacto fiscal, el equipo de la gobernadora redactó un anteproyecto enmendando la medida vetada y fue sometida a sus autores, conforme autorizado por la Gobernadora.
Vetos del 14 de mayo de 2026 (PC 437 y PC 909).
Veto del Proyecto de la Cámara 437
Como alternativa de allegar recursos a los municipios, la medida enmendaría el Artículo 33 de la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de establecer que el 35% de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron.
La medida fue vetada por no tener disposiciones para que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OFP), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la AAFAF, ni el Departamento de Hacienda pueden autorizar los cambios presupuestarios, de conformidad con las disposiciones de la Ley 26‑2017, toda vez que este proyecto dispone una vigencia inmediata y podría conllevar reprogramaciones presupuestarias o afectar la estructura de distribución de ingresos actualmente certificada, resulta indispensable ese lenguaje que garantice su cumplimiento con las disposiciones vigentes.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio certificó que de aprobarse la medida habría una disminución en ingresos de $350,000.000 anuales.
Veto al Proyecto de la Cámara 909
El proyecto crearía “Ley de Mes de la Seguridad Acuática y el Día del Guardavidas” y dentro de sus disposiciones está la creación del fondo para el financiamiento del proyecto que podría generar impactos fiscales y obligaciones operacionales adicionales para múltiples agencias del Gobierno de Puerto Rico y para los municipios, sin identificar una fuente específica y recurrente de financiamiento para su implantación.
Aunque dichas disposiciones persiguen objetivos positivos, las mismas podrían traducirse en presiones presupuestarias adicionales para agencias que actualmente operan bajo limitaciones fiscales y presupuestos ya comprometidos. Ante esa realidad, se sugirieron enmiendas que podrían salvaguardar la intención legislativa y aprobar la misma. Sin embargo, la Asamblea Legislativa no aprobó la devolución de la medida para su corrección. Por esta razón se le imparte un veto expreso.
Vetos del 18 de mayo de 2026 (PC 593, RCC 096, RCC 181 y RCS 125).
Veto del Proyecto de la Cámara 593
La medida pretendía establecer la ‘Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico’, ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario, entre otros.
En el veto se reconoce el valor de promover un mayor acceso ciudadano a la información relacionada con el uso de fondos públicos y el interés de continuar fortaleciendo la confianza de la gente en las instituciones gubernamentales. No obstante, la medida, según aprobada, presenta serias limitaciones técnicas, operacionales y fiscales
El análisis realizado por Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) durante el proceso legislativo refleja que la medida impone obligaciones tecnológicas complejas sin establecer un mecanismo claro de implementación, interoperabilidad o integración entre los distintos sistemas financieros y plataformas de compras actualmente utilizados por las entidades exentas impactadas.
De igual forma, la medida no toma en consideración que el Gobierno de Puerto Rico se encuentra actualmente en proceso de implementación e integración del sistema Enterprise Resource Planning (ERP), iniciativa dirigida precisamente a centralizar los sistemas fiscales, financieros y de compras del Gobierno.
Veto a la Resolución Conjunta de la Cámara 96.
La medida ordenada a realizar un estudio sobre la necesidad y viabilidad de realizar un ensanchamiento de carretera, desde el Km. 7.6 al Km. 7.8 de la Carretera Estatal PR-670, intersección con la PR-137 en el Municipio de Vega Baja. Además, ordena que, de determinarse con proceder con la obra, se deberá identificar el costo y asignaciones presupuestarias disponibles. De no existir asignaciones ya presupuestadas para este proyecto, el DTOP deberá identificar otros fondos disponibles o fuentes de ingresos.
El Plan Fiscal enfatiza que, para mantener el balance fiscal y evitar el regreso a déficits estructurales, el Gobierno debe priorizar iniciativas de reforma y eficiencia administrativa. De igual manera, el principio de neutralidad fiscal exige que una medida legislativa no produzca aumentos de gasto ni reducciones de ingreso que no estén financiados o compensados. En este caso, esta Resolución Conjunta compromete fondos y fuentes de ingresos del DTOP previamente asignados para otros proyectos u obras lo cual violenta el plan fiscal y el principio de neutralidad.
Veto a la Resolución Conjunta de la Cámara 181
La medida buscaba designar con el nombre de “Paseo de la Celebración del Bicentenario de Aibonito”, la Carretera Estatal PR-7721.
Se explicó en el veto que, “todos los puertorriqueños debemos sentirnos orgullosos del bicentenario de la fundación de la hermosa ciudad de Aibonito. Sin embargo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) expresaron sus reservas con la medida toda vez que nombre con el que se propone designar en dicha carretera es muy extenso para una intersección. Además, el alcalde del municipio de Aibonito, Honorable William Alicea Pérez, expresó también no favorecer la medida”.
Veto a la Resolución Conjunta del Senado 125
La medida proponía crear un programa piloto adscrito al Departamento de la Familia para ofrecer servicios coordinados y apoyo especializado a adultos con neurodivergencia; Se vetó la medida ya que la ausencia de una fuente clara y recurrente de financiamiento podría afectar la viabilidad del programa y comprometer la prestación de otros servicios esenciales bajo la responsabilidad del Departamento.
