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Proyecto del Senado 971 busca frenar prácticas estéticas ilegales y proteger la salud pública

Redacción by Redacción
enero 23, 2026
in Gobierno
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Como resultado de una investigación legislativa que reveló serias deficiencias regulatorias y riesgos significativos para la salud pública, el senador Juan Oscar Morales Rodríguez radicó el Proyecto del Senado 971, una medida que busca crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico”.

La radicación de esta legislación surge tras los hallazgos obtenidos en las vistas públicas celebradas por la Comisión de Salud del Senado, como parte de la Resolución del Senado 107, presentada previamente por el senador Morales para investigar la política pública y la implementación de los servicios de salud, tanto públicos como privados, en la Isla.

Durante dicho proceso investigativo, se atendió de manera específica la alarmante proliferación de prácticas ilegales o no autorizadas relacionadas con la dermatología, procedimientos estéticos y la administración de sueroterapia, muchas de ellas realizadas por personas sin la preparación académica ni las credenciales requeridas por ley.

Las vistas públicas evidenciaron los graves efectos que estas prácticas tienen sobre la salud de los pacientes, incluyendo complicaciones médicas severas, infecciones, reacciones adversas y el uso de medicamentos y productos no aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA). Asimismo, se documentó la promoción engañosa de individuos y establecimientos que se presentan falsamente como profesionales de la salud, aprovechándose de vacíos regulatorios y de la ausencia de un marco legal uniforme que delimite responsabilidades y competencias.

“El problema no es aislado ni anecdótico. Estamos ante una situación crítica que pone en riesgo la vida y la salud de las personas. No podemos permitir que procedimientos que implican intervenciones directas sobre el cuerpo humano continúen realizándose sin supervisión médica, sin licencias y sin controles claros. El Proyecto del Senado 971 es una respuesta responsable y necesaria para cerrar lagunas legales, proteger a los pacientes y devolverle seriedad y rigor a estos servicios”, expresó el senador Juan Oscar Morales.

El Proyecto del Senado 971 establece, por primera vez en Puerto Rico, un marco regulatorio integral para los servicios estéticos no quirúrgicos y la sueroterapia. La medida define claramente qué constituye un procedimiento estético regulado, quiénes pueden realizarlo, bajo qué condiciones y con qué nivel de supervisión profesional. Entre sus disposiciones principales, la legislación requiere que todo centro de servicios estéticos, clínicas de medicina estética, “med spas” y establecimientos de sueroterapia obtengan una licencia de operación emitida por el Departamento de Salud, sujeta a inspecciones periódicas y requisitos estrictos de salubridad e infraestructura.

La medida también dispone la obligación de supervisión médica para los procedimientos mínimamente invasivos y para la administración de terapias intravenosas, estableciendo la responsabilidad directa del médico supervisor en la evaluación del paciente, la selección del tratamiento y el manejo de posibles emergencias. Además, ordena al Departamento de Salud clasificar, mediante reglamentación, los procedimientos que pueden realizarse según la preparación y competencias de cada categoría profesional, alineando la práctica local con estándares de la FDA y modelos regulatorios internacionales.

Otro aspecto fundamental del PS 971 es la protección del paciente mediante la exigencia de consentimiento informado detallado, la evaluación clínica previa a los tratamientos y la obligación de mantener expedientes médicos por un término mínimo establecido. La medida también regula de forma estricta la publicidad y el mercadeo de estos servicios, prohibiendo afirmaciones falsas o engañosas y la promoción de productos no autorizados.

En el ámbito específico de la sueroterapia, el proyecto impone requisitos adicionales relacionados con la preparación estéril de las soluciones, la trazabilidad de los productos utilizados, el registro de lotes y proveedores, y la notificación obligatoria de complicaciones adversas al Departamento de Salud dentro de un término definido. Asimismo, faculta a la agencia a imponer multas administrativas significativas, suspender o revocar licencias y ordenar el cierre de establecimientos que incumplan con la ley o pongan en riesgo la seguridad del público.

“Esta legislación no busca limitar el desarrollo del sector, sino ordenar su crecimiento de manera responsable. La libertad de empresa no puede estar por encima del derecho de las personas a recibir servicios seguros, éticos y debidamente regulados. Nuestro deber como legisladores es actuar cuando la evidencia demuestra que la falta de regulación está provocando daños reales y evitables”, concluyó el senador Morales.

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