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Proyecto de Ley busca cancelar reclamaciones de cobro tras 90 días en casos de enfermedades catastróficas

Redacción by Redacción
septiembre 28, 2025
in Gobierno
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Cámara de Representantes aprueba proyecto de ley de ruta gastronómica y panorámica  ‘Sabor de las Atenas’

El representante del Distrito 13 (Manatí, Florida, Barceloneta y Arecibo) y también presidente de la Comisión de la Región Norte, Jerry Nieves Rosario, radicó el Proyecto de la Cámara de Representantes 814, que busca enmendar los Artículos 10, 23, 24 y añadir un nuevo Artículo 25 a la Ley 150-1996, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables’, “a los fines de facultar el pago de deudas médicas contraídas por un paciente con instituciones médicas, establecer un término prescriptivo de 90 días para las deudas médicas relacionadas con el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad catastrófica remediable y prohibir cualquier gestión de cobro, judicial o extrajudicial, una vez transcurrido dicho término”.

“Toda deuda médica, contraída por un paciente con instituciones médicas, públicas o privadas, prescribirá a los 90 días, siempre que dicha deuda esté directamente relacionada con el diagnóstico o tratamiento de una ‘Enfermedad Catastrófica Remediable’, según definida en esta Ley… Una vez transcurrido este término, el acreedor o sus agentes no podrán iniciar reclamación de cobro alguna, ya sea por la vía judicial o extrajudicial, contra el paciente, sus tutores o familiares. Toda acción de cobro iniciada con posterioridad a este término será nula e ineficaz», explicó.

La Ley Número 150-1996, conocida como la ‘Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico’, se estableció como una medida de justicia social para garantizar que ningún ciudadano perdiera la vida por limitaciones económicas al enfrentar una enfermedad catastrófica remediable.

Su propósito fundamental ha sido sufragar los altos costos de diagnósticos y tratamientos que, de otro modo, serían inaccesibles para muchas familias, reafirmando así el derecho a la salud y a la vida como una alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico.

“La experiencia ha demostrado que la carga financiera de una enfermedad catastrófica, a menudo, va más allá de los costos directos del tratamiento… Los pacientes y sus familias acumulan deudas médicas significativas con las instituciones proveedoras de servicios, enfrentándose a gestiones de cobro en momentos de extrema vulnerabilidad física y emocional. Esta situación genera una angustia que atenta contra la recuperación del paciente y la estabilidad familiar, contradiciendo el espíritu humanitario que inspiró la creación de la ley”, expuso.

“Este proyecto de ley propone dos enmiendas… Primero, se faculta explícitamente a la Junta Evaluadora para que pueda utilizar los recursos del Fondo para saldar deudas médicas que un paciente elegible haya contraído previamente con las instituciones médicas. Esta nueva herramienta permitirá a la Junta ofrecer un alivio financiero más completo e integral, liberando al paciente de una pesada carga para que pueda concentrarse enteramente en su recuperación”, hizo hincapié.

“En segundo lugar, y como medida de protección fundamental para el ciudadano, se establece un término prescriptivo de 90 días para las deudas médicas contraídas con proveedores a causa de una enfermedad catastrófica remediable. El plazo comenzará a contar desde la prestación del servicio o el alta hospitalaria, lo que ocurra más tarde. Una vez transcurrido este término, el proveedor no podrá iniciar ninguna acción de cobro, declarándose nula cualquier reclamación posterior… Esta disposición ofrece un respiro justo y necesario a las familias, impidiendo que la crisis de salud se convierta en una persecución financiera indefinida y garantizando la tranquilidad necesaria para la convalecencia”, puntualizó.

La legislación también contó con la autoría de los representantes Joe ‘Joito’ Colón Rodríguez y Josean Jiménez Torres.

Ya se refirió a la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

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