Por: Lcdo.Edgardo R Carmona / Farmacéutico y Miembro Consejo de Gobierno Proyecto Dignidad
En tiempos de contiendas electorales, es común que resurjan cuestionamientos en torno al manejo de los fondos públicos destinados a los partidos políticos y sus candidatos. Una de las áreas que más confusión genera es la relativa al llamado “fondo electoral”, un término genérico que engloba disposiciones específicas y reguladas al detalle por el Reglamento 31 del Contralor Electoral.
El nombre oficial de este reglamento es Reglamento sobre la Participación y Uso de la Asignación Especial para Gastos Administrativos y el Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales. Como sugiere su título, no se trata de un fondo único ni de uso indiscriminado, sino de dos partidas diferenciadas con propósitos, criterios de elegibilidad y limitaciones claramente establecidos.
Según el artículo 2.1 del reglamento, estos fondos sólo pueden utilizarse durante el año electoral. Esto significa que, fuera de ese período, ningún partido político —ni siquiera sus candidatos a la gobernación— pueden acceder a estos recursos para sufragar gastos de campaña. Cualquier uso indebido no solo representa una infracción administrativa, sino que conlleva la obligación de devolver la totalidad de los fondos asignados, además de posibles sanciones económicas, conforme a lo establecido en el reglamento.
La Asignación Especial para Gastos Administrativos, definida en el artículo 2.3, se destina exclusivamente a mantener las operaciones regulares del partido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año electoral. Su uso está limitado estrictamente a esos fines, con una única excepción: el candidato a la gobernación, o el candidato independiente a ese cargo, puede beneficiarse de estos fondos en su campaña. Cualquier desviación en el uso de esta asignación por parte de otros candidatos del partido sería una violación directa del reglamento.
Por otro lado, el Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales opera bajo un sistema de pareo. Según el artículo 3.1, por cada dólar que un partido o candidato a la gobernación recaude de forma privada, el Departamento de Hacienda podrá parear esa cantidad con fondos públicos, hasta un máximo de cinco millones de dólares. Este mecanismo tiene el objetivo de equilibrar las oportunidades entre los distintos partidos, pero también exige transparencia total: cada donación debe ser informada ante la Oficina del Contralor Electoral.
El artículo 3.3 detalla con precisión los conceptos que pueden sufragarse con el Fondo Especial: desde gastos de promoción y publicidad hasta costos operacionales relacionados con la campaña. No obstante, todos los gastos deben estar dirigidos a impulsar exclusivamente la candidatura a la gobernación. Gastos relacionados con otras candidaturas o con la administración regular del partido no están autorizados bajo este fondo.
Es crucial, entonces, que tanto los ciudadanos como los actores políticos comprendan la naturaleza y las restricciones del fondo electoral. La desinformación, voluntaria o no, puede erosionar la confianza pública en el sistema electoral. Pero también corresponde a las autoridades reforzar la educación cívica y garantizar la fiscalización rigurosa del uso de estos recursos públicos.
En un clima político cada vez más polarizado, la rendición de cuentas y el cumplimiento de la normativa electoral deben ser piedras angulares del proceso democrático. Y ello comienza, ineludiblemente, por conocer y respetar las reglas del juego.