Anuncios La Voz Digital PR Anuncios La Voz Digital PR Anuncios La Voz Digital PR
Voz Oeste
Tu Voz
100 x 35
Gobierno
Seguridad
Comunidad
Salud
Entretenimiento
Deportes

Principios de la ley para la fiscalización de campañas políticas

Redacción by Redacción
septiembre 16, 2020
in Tu Voz
0
La participación en las primarias del PNP: para muestra con un botón basta

Por: Lcdo. Gerardo Cruz Maldonado

En nuestro artículo anterior discutíamos temas relacionados al financiamiento de campañas conforme a la Ley 222 del 2011. Hoy queremos destacar el rol de los comités de gastos independientes y cómo funcionan los comités de fondos segregados y la importancia de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) en la fiscalización de esos comités.

Como vimos, el Artículo 5.001 de la Ley 222 establece el tope de cantidad de dinero que se puede donar a un partido político, aspirante o candidato, fórmula de estatus o alternativa de un referéndum en un año natural. Dicho artículo expresamente excluye alos comités fondos segregados o comités para gastos independientes que no coordinen o donen a los anteriores.

En esos casos, la OCE tiene la facultad de fiscalizar a esos comités y si determina que, cuando se hizo un donativo a un comité que no coordinaba o dona a algún partido, aspirante, candidato y luego resulta que dicho comité coordina o dona a algún partido, aspirante, candidato o sus comités de campaña o comités autorizados; ese comité de acción política y sus fundadores, tesorero deberán devolver a la Oficina del Contralor Electoral todos los fondos recibidos y pueden estar sujetos a otras penalidades.

Veamos cómo opera el comité de gastos independientes. Un gasto indepentiente es aquel que realiza una comunicación con fines electorales a favor o en contra de un partido político, aspirante o candidato. La OCE no le impone límites a tales gastos, pero estará atenta que para que se le considere un gasto independiente, la comunicación no puede hacerse con la cooperación, consulta o concierto con, o a petición o sugerencia de, cualquier candidato, sus comités autorizados, un partido político, o cualquiera de sus agentes.

La ley tampoco limita las aportaciones en dinero o cosa de valor que con fines electorales se hagan a personas naturales, personas jurídicas o comités de acción política (bajo este régimen de gasto independiente) siempre y cuando no donen ni incurran en gastos coordinados con partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campana o comités autorizados. No obstante, es compulsorio que esos comités se registren y hagan una divulgación completa del origen de sus fondos, así como los gastos independientes sobre sus comunicaciones ante la OCE.

Un comité de fondos segregados opera con reglas idénticas a las discutidas para los comités de gastos independientes. La diferencia consiste en que esos comités están disponibles para corporaciones u organizaciones laborales que interesan contribuir o realizar gastos en comunicaciones electorales a favor o en contra de un partido político, aspirante o candidato, pero se les requiere segregar los fondos de sus contribuyentes.

Lo importante para estos comités es que siempre existe el ojo fiscalizador de la Oficina del Contralor Electoral para evitar violaciones a la ley, tal y como se fiscalizan a los comités de los políticos y candidatos. El público en general, pueden presentar querellas ante la Oficina del Contralor Electoral si entienden que existen violaciones a esta Ley visitando https://serviciosenlinea.oce.pr.gov/Confidence/Detail

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...
ShareSend
Previous Post

Extienden fecha para solicitar voto adelantado a sector de la tercera edad

Next Post

Gobernadora anuncia inicio del Programa de Protección de Nómina para el Sector Privado

Redacción

Redacción

Next Post
Gobernadora Wanda Vázquez Garced emite nueva Orden Ejecutiva relacionada al COVID-19

Gobernadora anuncia inicio del Programa de Protección de Nómina para el Sector Privado

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Conoce Nuestras Redes

Facebook Youtube Instagram

La Voz Digital PR TV

Cumbre Regional Comunitaria del Sur
Sexta Copa Fufi Santori

Anuncie Con Nosotros
Email: publicidad@lavozdigitalpr.com
Tel. 787-341-7439

¿Quieres promocionar tu proyecto?

Haz Click AQUÍ

Y conoce todas las opciones disponibles

Comuníquese:

noticias@lavozdigitalpr.com

© 2025 –  Todos los derechos reservados lavozdigitalpr.com

Facebook Youtube Instagram
No Result
View All Result

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

%d