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La Oficina del Contralor revela que el 50% de las entidades no atienden los reparos a los contratos en el tiempo establecido de acuerdo con la Ley 18

La Contraloría de Puerto Rico publica un informe especial sobre el cumplimiento de 278 entidades de las tres ramas del Gobierno, con la Ley 18 de 1975, Ley de Registros de Contratos, según enmendada; con el Reglamento 33 de 2020, Registro de Contratos de la Oficina del Contralor; así como con las cartas circulares relacionadas que emite la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

El Informe especial revela que el 50% de las entidades no atendieron los reparos notificados en el término establecido para el año fiscal de 2023. Un reparo es una notificación al oficial de enlace activo de la entidad, en la cual se le informa que el contrato fue remitido con información incompleta o incorrecta. En la aplicación del Registro se mantenían 2,511 contratos con reparos con más de 30 días pendientes de contestar. Estos contratos con reparo sumaban $1,161 millones por pagar y $16 millones por recibir.

Estas situaciones que ya se habían comentado en el Informe Especial DA-15-11 del 24 de octubre de 2014, impiden que los contratos estén accesibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos y privan a la Oficina del Contralor el tener los contratos de manera correcta para los propósitos que dispone la ley.

La verificación señala que el 64% de los funcionarios principales, certificaron, bajo juramento, información incorrecta en la Certificación Anual. Esta certificación se debe enviar a la Oficina del Contralor, no más tarde del 31 de agosto al cierre de cada año fiscal. Los auditores identificaron diferencias de hasta 902 contratos de menos en la aplicación, y 227 contratos de más, en la Certificación Anual. La aplicación es el registro electrónico de contratos para que las entidades registren y remitan sus contratos. 

Esta situación puede ocasionar que se realicen desembolsos por contratos no remitidos a la Oficina del Contralor, hecho contrario a la Ley 18 de 1975. Además, propicia que se emitan certificaciones falsas, acción por la cual se puede tipificar un delito, según el Artículo 258 del Código Penal de Puerto Rico.

El Informe de tres resultados, verificó que el 26% de las entidades no enviaron la Certificación Anual del año 2023, a pesar de la extensión hasta el 15 de septiembre de 2023. Además, el 13% de las entidades no remitieron la Certificación Anual en la fecha indicada, sino hasta 173 días más tarde.

A raíz de estos resultados, la Oficina del Contralor le recomienda al director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, que tome las medidas que estime pertinentes.

Este Informe Especial, con fecha de la verificación el 24 de abril de 2024, contiene cinco anejos y está disponible en www.ocpr.gov.pr.

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