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¿Se puede llevar acompañante a reunión de COMPU?

Ana Leyda Fuentes Linero / Especialista, Proyecto de Educación Especial

Las madres, padres o tutores son los mejores defensores de los intereses de sus hijos e hijas. Aun así, algunas veces necesitan ayuda y asesoría para que sus hijos reciban los servicios que necesitan en la escuela, con énfasis si sus hijos reciben educación especial.

El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el grupo de personas que discute los servicios que recibirá un/a estudiante con diversidad funcional y que serán incluidos en su programa educativo individualizado. Estas reuniones son importantes para que se incluya y se garantice la educación apropiada a las necesidades del estudiante y a la que tienen derecho.

La ley federal que establece los derechos de estudiantes con necesidades especiales, conocida como IDEA (Individuals with Disabilities Education Improvement Act), dispone que una madre, padre o persona encargada de estudiante puede ir acompañada a las reuniones de COMPU por aquel profesional o persona que pueda hacer aportaciones a la discusión de los asuntos y necesidades educativas para beneficio del niño o niña.

Quiere decir que una madre, padre o persona encargada tiene el derecho de integrar a esta reunión a aquella persona o especialista con conocimiento o peritaje que ha evaluado al estudiante o que le ofrece servicios de terapia, y puede aportar en la discusión de los servicios de educación especial o servicios relacionados. Asimismo, la agencia puede decidir si es necesario citar a una persona con experiencia en áreas como la académica o vocacional, entre otras, así como de servicios de apoyo como terapias, transportación, asistencia tecnológica.

También el padre, madre o persona encargada tiene el derecho a ir acompañada de una persona en su rol de intercesor, paralegal, abogado/a-. No hay nada en la ley ni en la jurisprudencia que prohíba este tipo de acompañamiento. Es importante que se le informe a la agencia educativa con anticipación quiénes van a asistir a la reunión, lo que puede hacerse a través de la maestra de educación especial. La agencia puede optar por invitar a alguien más para estar en igualdad de condiciones cuando, por ejemplo, va a comparecer un/a representante legal.

La convocatoria a esta reunión se debe hacer con cinco (5) días de anticipación, y en la práctica estas son convocadas por escrito mediante el formulario conocido como SAEE-06. Una invitación a reunión de COMPU debe incluir fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a discutir y las personas que participarán.

Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante.

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