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Hacia una nueva constitución

Los países tienen constituciones que son el contrato social que regulan las relaciones entre los gobernantes y gobernados. En la mayoría de los países, las constituciones también estipulan las condiciones donde los gobernantes interfieren en la libertad, la vida, la propiedad y a la búsqueda de la felicidad de los gobernados. Esto es un documento viviente ya que generalmente se modifica con los cambios sociales de las generaciones gobernadas. Pero las constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico son una excepción.

La constitución de los Estados Unidos (EE.UU.) es antigua. Esta fue ratificada en el 1788 y ha sido enmendada 27 veces. Esta constitución generalmente prohíbe el discrimen y la esclavitud. Además, que protege el derecho a la expresión, las armas, la religión, la vida, la libertad, la propiedad, y del debido proceso de ley, pero omite el derecho al matrimonio, la familia, la educación y al trabajo, por ejemplo.

Al ser un documento con más de 234 años, los jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos utilizan sus opiniones para moldear las interpretaciones de la constitución. El Tribunal Supremo tiene la autoridad de expandir o limitar la aplicación constitucional de acuerdo con la decisión legal aprobada por el voto mayoritario de sus jueces. Por ejemplo, en la opinión judicial de Loving v. Virginia (1967), el tribunal supremo declaró constitucional el matrimonio interracial. En Lawrence v. Texas (2003) esta estableció el derecho a las relaciones sexuales en privado. En Obergefell v. Hodges (2015) esta aprobó el matrimonio sin importar el género de las partes. En Griswood v. Connecticut (1965) y en Roe v. Wade (1974), el tribunal decidió que la constitución incluye el derecho a comprar anticonceptivos y al aborto, respectivamente. Pero la constitución de los Estados Unidos no incluye estos derechos.

Al ser una constitución antigua que carece de información textual y al ser regida por opiniones judiciales, las opiniones cambian. El Tribunal Supremo recientemente cambio de opinión sobre el aborto y revocó este derecho federal en Dobbs v. Jackson Women’s Health Organizations del 2022. Aquí el Tribunal Supremo decidió que la interpretación constitucional está basada en el lenguaje del instrumento principal; la constitución. En una opinión concurrente, el Juez Asociado del Tribunal Supremo, Clarence Thomas quien es republicano y conservador, opinó que el Tribunal Supremo debería revisar todas las opiniones que han sido emitidas sobre los derechos no incluidos en la constitución incluyendo el matrimonio interracial y el matrimonio sin importar el género de las partes porque estos no están explícitamente incluidos en el texto constitucional. Ósea, si la constitución no menciona algo ese algo no puede ser constitucional sugiere el Juez Thomas.

En comparación con otras constituciones, la de EE.UU. y Puerto Rico (P.R.) urgentemente necesitan modernización. La constitución del territorio de Puerto Rico ratificada en el 1952 estable el derecho a la educación pública, el trabajo y el derecho a la unión. La constitución de la República de México del 1917 establece el derecho a la alimentación, salud y vivienda. Las constituciones de las Repúblicas de Cuba del 2019 y de Sudáfrica del 1996 según enmendadas declaran que toda persona tiene el derecho al respeto de su intimidad personal y familiar, el trabajo, la vivienda, la salud pública, educación, y el derecho de “toda persona” formar una familia. Pero la constitución de los Estados Unidos no incluye estos derechos.

Similarmente, la constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es restringida. Esta omite información necesaria para regular sus intereses civiles, políticos, sociales y económicos. También establece que cualquier cambio constitucional debe ser compatible con las leyes federales; leyes que regulan desde el comercio de Puerto Rico hasta la dictadura de la junta de control fiscal. Esto indica que las leyes que Estados Unidos impone sobre Puerto Rico son constitucionales bajo las leyes de Puerto Rico.

Y como menciono a P.R. hay que hablar su estatus político. Una constitución bajo la estadidad o la libre asociación no mejorará los intereses civiles, políticos, sociales y económicos de Puerto Rico. Estas opciones requieren la aprobación de los Estados Unidos. Si aprueban la estadidad, los Estados Unidos impondrá sus impuestos federales, continuará regulando los intereses de Puerto Rico en el exterior, impondrá el Ingles obligatorio y cualquier ley de Puerto Rico que contradiga las leyes o regulaciones federales será invalida. Si aprueban una libre asociación estos tendrán la autoridad de regular las relaciones diplomáticas entre Puerto Rico y otros países, de intervenir política y militarmente sobre Puerto Rico a cambio de las concesiones que Puerto Rico le otorgue, por ejemplo.  Peor aun, los no puertorriqueños en la legislatura federal seguirán regulando los intereses de Puerto Rico.

Una constitución bajo la libertad nacional no requiere la aprobación de los Estados Unidos. Bajo esta constitución, Puerto Rico podrá modernizar toda su carta de derechos y todos sus aspectos económicos. Y luego de la libertad nacional, Puerto Rico podrá negociar tratados políticos, sociales, económicos con Estados Unidos o con Argentina, por ejemplo.

Los tiempos han cambiado para Puerto Rico y para los Estados Unidos. Es necesario modernizar ambas constituciones con la realidad actual para promover el futuro constitucional de sus habitantes. Hacia una asamblea constituyente con más derechos humanos incluyendo la libertad nacional para Puerto Rico.

 

 

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