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Albors señala la definición del ELA Incorporado en la papeleta 

El licenciado Juan Carlos Albors, exprexandidato a la comisaría residente de Puerto Rico en Washington se expresó hoy lunes en anticipación a la reunión de la Junta de Gobierno del Partido Popular Democrático convocada para mañana martes, 28 de junio. “Tengo la intención de comunicarle al país mi propuesta definición del ELA Incorporado a los Estados Unidos, que entiendo debe aparecer en la papeleta de votación en la consulta del próximo 14 de agosto, enfrentándose a la Libre Asociación”.

La propuesta Albors peticiona la incorporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Estados Unidos de América. “Mediante la incorporación del ELA, el Congreso se compromete con los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico a extender un tratamiento igual al que reciben nuestros conciudadanos en los estados federados en programas de asistencia social, incluyendo el Seguro Social Suplementario (SSI) y el Medicaid”.

En dicha fórmula, El ELA se compromete al pago de contribuciones federales que el Congreso imponga uniformemente a través de los Estados Unidos, y los Estados Unidos se comprometen a  transferirle al ELA dichas contribuciones hasta el monto de (a) los gastos del presupuesto anual del ELA aprobado por la Junta de Control Fiscal creada por la Ley PROMESA y (b) después de abolida dicha Junta, hasta la cantidad total del último presupuesto de gastos aprobado a tenor con dicha ley, ajustado anualmente al costo de vida; esto hasta el momento en que el ingreso anual per cápita del ELA sea igual al ingreso anual per cápita del estado federado más pobre de los Estados Unidos. 

Mediante la incorporación del ELA, el Presidente y el Senado federal: harán las gestiones necesarias para enmendar los tratados de reciprocidad contributiva que los Estados Unidos ha suscrito con otros países, para incluir al ELA como parte en dichos acuerdos, y Estados Unidos se compromete a crear un mecanismo de ley federal mediante el cual el Presidente, a petición del ELA, podrá declarar cualquier ley federal silente sobre su aplicación a Puerto Rico aprobada a partir de la incorporación del ELA, como una ley localmente inaplicable a Puerto Rico a tenor con la Sección 9 de la Ley Pública 600 de 1950.

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