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Aracelys Otero Torres / Relacionista Lic R 53
La deferencia entre el periodista y su entrevistado siempre debe mantenerse. Reconozco que la rapidez en que el periodista necesita la información le puede llevar a cometer errores básicos que son parte del encuentro entre ambos. Hace varios años, experimenté dos situaciones en las cuales reconocidos periodistas se comunicaron para preguntarme información sobre temas relacionados con el puesto que ocupaba. En ninguna de las ocasiones, el periodista me adelantó que la conversación era una entrevista y el resultado fue que un encuentro informal quedó plasmado en el medio que cada cual representaba, sin autorización previa.
Las respuestas publicadas eran veraces sin embargo, al ser una conversación informal el uso del vocabulario fue cónsono con la conversación. Al contar lo ocurrido algunos compañeros me dijeron que siempre al hablar con un periodista debemos saber que somos parte de una entrevista. En aquel momento, la respuesta me pareció justa sin embargo, hace unos días el empleado de un cliente que asesoro vivió la misma experiencia. La diferencia es que él es abogado y quería tomar medidas drásticas sobre lo ocurrido. Él, al igual que yo, luego de conversar con colegas, desistió de su intención y entendió que lo ocurrido es una lección aprendida.
Al reflexionar sobre este asunto, años más tarde, tengo que decir que estoy en desacuerdo con las recomendaciones que nos hicieron. Entre los relacionistas y los periodistas, con el pasar del tiempo, se desarrolla una relación cordial, que en ocasiones se caracteriza por la confianza. En el caso particular, interactúo con el mismo periodista a veces todos los días, para el intercambio de información de diferentes clientes o situaciones. La frecuencia de las conversaciones desarrolla un encuentro menos formal.
Sin embargo, si en ese encuentro el periodista hace una entrevista debe notificarlo de inmediato. Es responsabilidad del periodista solicitar la autorización del entrevistado para grabar el encuentro. Claro, esto cuando las entrevistas son privadas, entiéndase que se dan en un contexto como una conversación telefónica, virtual, o hasta un encuentro personal. Siempre se debe solicitar autorización cuando se graba.
De hecho el Artículo 169 del Código Penal establece toda persona que participe en uan comunicación privada personal, bien sea comunicación telemática o por cualquier otros medios, mecánico o de otros modos, sin el consentimiento expreso de todas las partes que intervengan en dicha comunicación incurrirá en un delito menos grave. De igual forma el Artículo 171 del mismo Código, entre otros, establece que toda persona que sin autorización y con el próposito de enterarse o permitir que cualquiera otra se entere..o que utilice aparatos o mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción será sancionada con una pena de reclusión.
Así las cosas y en aras de salvaguardar la confianza y el cumplimiento con la ley, es mandatorio que antes de grabar a una persona se le informe. Esto, en el caso que nos atañe, garantiza un encuentro profesional a tono con la ley, en el cual ambas partes son responsables del contenido que intercambian.