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Represetante propone prohibir el aborto una vez se detecte el latido cardiaco del no nacido

La Portavoz Cameral de Proyecto Dignidad, Hon. Lisie J. Burgos Muñiz, radicó el P. de la C. 1084 a los fines de crear “Ley del Latido Cardiaco del no Nacido en Puerto Rico.” Este Proyecto persigue prohibir el aborto una vez es detectado el latido cardiaco del ser humano que se desarrolla en el vientre materno. “En Puerto Rico existen seres humanos a los cuales todavía no se les reconoce el derecho a la vida. Sorprendentemente los no nacidos se encuentran en el mayor estado de vulnerabilidad mientras se desarrollan en los vientres maternales. Este lugar, que debe ser una cuna de vida, lo ha convertido en el más cruel patíbulo sacrificial. Con mi proyecto, repudio el asesinato de bebés indefensos y reafirmo mi compromiso con la dignidad de todo ser humano.”- enfatizó la Representante por Acumulación.  

El latido cardiaco fetal ha sido reconocido como uno de los mayores indicativos del éxito futuro del embarazo. Según confirma la “American Pregnancy Association” una vez se detecta el latido cardiaco fetal las probabilidades de que el embarazo sea exitoso van de un setenta por ciento (70%) a un noventa por ciento (90%).  “Es contradictorio que en pleno siglo XXI, aunque se acepta la ausencia del latido cardiaco como indicador de muerte, no se acepte el latido cardiaco de un no nacido como indicador de vida. Si bien creemos y defendemos la vida desde la concepción, nos vemos limitados por los precedentes del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en casos como “Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey”. Estamos esperanzados de que la nueva composición conservadora de dicho Foro Judicial revoque los mencionados casos en un futuro cercano. De esta manera tendremos el camino libre para proponer la abolición total del aborto. Esa es nuestra meta.” – puntualizó Burgos Muñiz.  

Respecto a los requisitos impuestos a la clase médica, la Portavoz Burgos Muñiz añadió: “Al aprobarse el P. de la C. 1084 todo médico se verá obligado a realizar un examen para detectar el latido cardiaco del no nacido antes de realizar un aborto. Si de dicho examen surge que existe ese latido cardiaco, el médico se verá impedido de realizar el procedimiento de aborto. Además, mi Proyecto asegura que, de realizarse un aborto en contravención con sus disposiciones, el galeno será responsable por daños estatutarios de un mínimo de veinticinco mil dólares ($25,000). De entender que los daños son superiores, el Tribunal estará facultado a incrementar dicha cuantía. También, se le impone responsabilidad a los hospitales, centros o clínicas que permitan o se beneficien económicamente de un aborto en contravención a lo establecido en el referido Proyecto.” – finalizó la Presidente de la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.  

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