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Enmiendan Reglas de Procedimiento Criminal para mayores protecciones bajo la la Ley 54

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, presidida por la representante Jocelyne Rodríguez Negrón aprobó, sin enmiendas, el informe del Proyecto de la Cámara 793 para enmendar la Regla 218 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 a fin de requerir al Tribunal de Primera Instancia que al fijar la fianza, imponga la condición de que se sujete a supervisión electrónica al imputado en cualquier violación a las disposiciones de la Ley 54- 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 

‘’Resulta muy meritoria esta enmienda de la Regla 218, ya que al día de hoy no es obligatorio que el acusado de infringir la Ley 54 se le imponga supervisión electrónica. Esta herramienta tecnológica la tenemos disponible y puede ser un instrumento eficaz para que ese acusado/a de delito se acerque a la víctima con propósitos de intimidación o causar algún tipo de daño. Es clave proteger a cada persona perjudicada, al núcleo familiar y a toda la ciudadanía’’, expresó en su turno inicial la legisladora Rodríguez Negrón.

La medida de la autoría del presidente cameral, Rafael ‘’Tatito’’ Hernández Montañez y varios representantes de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD), peticionada por la Oficina Procuradora de la Mujer (OPM), busca con la enmienda ‘’poner un alto a la trágica realidad que hemos observado, una y otra vez, de agresores que estando inmersos en un procedimiento criminal por violencia doméstica y disfrutando del beneficio de libertad bajo fianza, incurren nuevamente en violencia doméstica contra la víctima u otra persona’’.

Según surge de la exposición de motivos, el estatuto busca que sea ‘’imperativo que empleemos todas las herramientas tecnológicas a nuestro alcance para proteger a las víctimas de violencia doméstica durante el procedimiento criminal, que ya de por sí mismo requiere un alto grado de valentía, voluntad y sacrificio para hacer la denuncia correspondiente, dando ese primer paso para salir del terrible ciclo de violencia. No podemos como Estado abandonar a esas víctimas en uno de sus momentos más vulnerables, y nos parece que la imposición de la condición de supervisión electrónica, en todo procedimiento criminal bajo la Ley 54, es una “incomodidad” ínfima para la persona acusada, en comparación con el enorme potencial que esa simple medida tiene de salvar las vidas de personas que tienen el derecho humano fundamental de no ser revictimizadas’’. 

Por su parte, el Departamento de Justicia (DJ) sometió un memorial explicativo a la Comisión favoreciendo el proyecto e indicando que es clave proteger a la ciudadanía en general imponiendo condiciones de fianza más rigurosas a aquellos imputados de transgredir los delitos establecidos en la Ley 54. A su vez, destacaron que debe ser consistente la importancia de brindar mayor protección, ayuda y estrategias de prevención a las víctimas de violencia doméstica.

Por otro lado, la licenciada Lersy Boria Vizcarrondo, procuradora de la OPM avaló sin reservas el estatuto estableciendo que ‘’las enmiendas sugeridas simplemente establecen unas condiciones más estrictas para la imposición de fianza en determinantes delitos, que se justifican a base de la peligrosidad del acusado y la gravedad del delito imputado. Además, la Regla 218 busca poner un alto a los agresores que libres bajo fianza incurren nuevamente en la violencia doméstica contra la víctima y es por eso la importancia de incluir todas las herramientas tecnológicas a nuestro alcance para proteger a la persona perjudicada durante el procedimiento criminal’’.  La pieza legislativa fue aprobada con 8 votos a favor y uno abstenido

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