El Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), Luis A. Pérez Vargas, informó hoy que los delegados congresionales creados bajo la Ley 167-2020, Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, para exigir al Congreso de los Estados Unidos que se respete y haga valer el Plebiscito de 2020,son servidores públicos, pagados con fondos públicos o no, que intervienen en la formulación e implantación de la política pública y forman parte de la Rama Ejecutiva.
“La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico tiene plena jurisdicción sobre ellos, por lo que tienen que rendir cuentas. Esta figura no tiene precedente en el ordenamiento jurídico puertorriqueño y debe ser atendida como tal”, destacó Pérez Vargas.
El artículo 1.2 (gg) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), Ley 1-2012, según enmendada, dispone lo siguiente:
(gg) servidor público – persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.
El Director Ejecutivo explicó que, “desde marzo de 2021 hemos estado en comunicación con la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y con los candidatos a ser delegados congresionales para que estos últimos presenten su Formulario de Solvencia Económica y Ausencia de Conflictos (Formulario) y tomen el adiestramiento en materia de ética ofrecido por la OEG, dispuesto en el artículo 6.2.”
Al presente, de los candidatos electos, ha cumplido con someter el Formulario y tomar el adiestramiento el Sr. Roberto Luis Lefranc Fortuño. No han cumplido con su obligación de tomar el adiestramiento, la Lcda. Zoraida Buxó Santiago y la Dra. María Meléndez Altieri. No han cumplido con el Formulario y el adiestramiento la Sra. Melinda Romero Donnelly y la Sra. Elizabeth Torres Rodríguez. Con respecto al Dr. Ricardo Rosselló Nevárez, se deberá esperar por lo que disponga la CEE, mencionó Pérez Vargas.
En cuanto a la presentación de los Informes Financieros (IF), la LOOEG le confiere la facultad a la OEG para requerir su presentación, bajo las disposiciones del Capítulo V. Los delegados congresionales presentarán el IF dentro de 90 días a partir de la toma de posesión del cargo, señaló el Director Ejecutivo.
Finalmente, cualquier enmienda que la Asamblea Legislativa considere pertinente formular para atender los asuntos antes planteados deberá trabajarse en la Ley 167-2020, indicó Pérez Vargas.