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Jenniffer González presenta legislación para garantizar acceso a la salud en Puerto Rico

 La comisionada residente, Jenniffer González Colón, busca hacer justicia a los recipientes de Medicare con la radicación de tres medidas que buscaría eliminar penalidades e igualar el trato de los beneficiarios de los territorios al de los estados. Las tres medidas cuentan con la coautoría del congresista por Florida, Darren Soto.

El H.R. 1826 busca enmendar el título XVIII de la Ley del Seguro Social para eliminar las penalidades por inscripción tardía bajo la parte B del programa Medicare para las personas que residen en Puerto Rico, si dichas personas se inscriben dentro de los 5 años de tener derecho a los beneficios de la parte A de dicho programa.

La Parte B de Medicare es aquella que provee cubierta para citas médicas, servicios ambulatorios, equipo médico, diálisis entre otros servicios médicos preventivos. Contrario a los Estados Unidos, en Puerto Rico, los beneficiarios no quedan automáticamente inscritos y si no lo hacen en el periodo inicial de 7 meses, se les impone una penalidad de por vida del 10 por ciento de la prima por cada año de tardanza.

De acuerdo con los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para 2017 en Puerto Rico había aproximadamente 38,343 beneficiarios de Medicare que pagaban penalidades de por vida de $20.3 millones anuales por registrarse tardíamente en la Parte B.

Con esta legislación la comisionada busca eliminar el trato discriminatorio hacia los ciudadanos americanos que residen en la isla que se le impone una penalidad solamente por vivir en un territorio.

La parte D de Medicare es aquella que cubre los costos de medicamentos recetados a través de planes privados aprobados por el gobierno federal. Para ayudar con el pago de este programa, el gobierno federal aprobó el Subsidio por Bajos Ingresos (LIS por sus siglas en inglés). Este subsidio provee asistencia a aquellos ciudadanos que están por debajo del 150% del nivel de pobreza federal, para el pago de la prima del seguro al cual se acogió el beneficiario de la Parte D, los deducibles y copagos.

En la actualidad, esto se traduce en una ayuda para individuos cuyos ingresos anuales no excedan $19,140 ó $25,860 para matrimonios y para individuos con activos modestos menos de $17,226 para individuos o $23,274 para parejas en 2020. El LIS no aplica a los territorios a pesar de que se le deduce de sus salarios el mismo por ciento por concepto de Medicare que los ciudadanos americanos que residen en los estados, sin recibir los mismos beneficios.

En lugar de LIS, a los gobiernos en los territorios se les asigna una cantidad fija de fondos para proporcionar asistencia con medicamentos recetados a beneficiarios de Medicare de bajos ingresos, en otras palabras, sólo para beneficiarios doblemente elegibles. Actualmente, el financiamiento anual para Puerto Rico es de solo $59 millones, que es sustancialmente menor al monto total que recibirán los beneficiarios de Medicare de bajos ingresos en Puerto Rico si fuera elegible para LIS.

Además, antes de acceder a los fondos federales, se requiere que cada gobierno del territorio contribuya o iguale los fondos para el pago de los medicamentos cubiertos por la Parte D de Medicare, pero por diversas razones los gobierno no han podido cumplir con el requisito de pareo correspondiente, accediendo a menos fondos de los asignados. Este requisito de pareo no aplica a los estados.

De acuerdo a la opinion emitida por el juez Young en el caso de Peña Martínez v. U.S. Department of Health and Human Services, hay aproximadamente sobre 500,000 personas en Puerto Rico que podrían beneficiarse de este programa. El Centro para una Nueva Economía estima, que los residentes de Puerto Rico podrían recibir hasta $2.5 mil millones en beneficios anuales bajo el LIS una diferencia notable a los $59 millones que hoy recibe la isla por ser un territorio.

Para corregir este discrimen la congresista radicó dos medidas.

El H.R.1825 busca enmendar los títulos XVIII y XIX de la Ley del Seguro Social para poner a disposición de los beneficiarios de bajos ingresos de la Parte D de Medicare que residan en Puerto Rico u otro territorio de los Estados Unidos los subsidios de primas y costos compartidos.

Y el H.R.1823, para enmendar el título XIX de la Ley del Seguro Social para eliminar el requisito de pareo para que un territorio use los fondos federales asignados para medicamentos de la Parte D cubiertos por Medicare para personas de bajos ingresos.

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