Por: Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado
Con la llegada del segundo código electoral del PNP en menos de tres cuatrienios, resulta importante repasar las formas clásicas de votar en Puerto Rico y su significado.
Comenzamos con el voto íntegro. En la papeleta estatal ese tipo de voto tiene más de un valor según la nueva reglamentación. “Con esa marca todos los candidatos dentro de la misma columna de la insignia recibirán su voto.” Pero también el nuevo código asigna en esa papeleta en particular, el cómo queda inscrito un “Partido Estatal” al obtener más del 2%, pero menos del 25% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal. También con ese voto, se define lo que es un “Partido Estatal de Mayoría” que es aquel que obtuvo la mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal. Y el “Partido Estatal Principal” que es el que obtuvo más del 25% de votos íntegros bajo su insignia. Un tercer valor del voto íntegro asignado es el de definir qué partido político va a dirigir la Comisión Estatal de Elecciones. En las últimas elecciones, el 71% de los electores votaron íntegro en la papeleta estatal.
El voto mixto en el nuevo código electoral es aquel en donde el elector hace una marca bajo la insignia del partido político de su preferencia, debiendo votar por al menos un candidato dentro de la columna de esa insignia y haciendo otras marcas al lado de cualquier candidato de otro partido. En las elecciones generales del 2004, ese voto fue el que provocó que el PNP acudiera ante el Tribunal Federal en San Juan para cuestionar el “pivazo”. La ley en aquel entonces permitía que el elector al ejercer su voto podía votar bajo la insignia de su partido, con el fin de asegurar su inscripción y hacer otras dos marcas fuera del partido en la papeleta estatal. Hoy la papeleta estatal, lejos de quitarle otro valor fuera de escoger entre candidatos, el nuevo código le asignó dos valores adicionales. En el 2016 el 2% de los electores votaron mixto en la papeleta estatal.
El voto por candidatura es aquel donde el elector no interesa votar bajo la insignia de ningún partido político y vota por los candidatos individuales de su preferencia. Ese voto aumentó dramáticamente en las elecciones generales del 2016. En esa ocasión el 26% de los electores votaron por candidatura en la papeleta estatal.
Corresponde a cada elector decidir si se asocia o no a un colectivo político. Y la realidad, nos guste o no, ese derecho es de elector y no de un partido político. Por lo tanto, aquellos que estando en libertad de asociarse les asiste el derecho de pertenecer y apoyar con su voto a un partido político con el que se identifican y que juiciosamente consideran que con ese partido se logran sus metas y aspiraciones colectivas.