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La gobernadora Wanda Vázquez Garced convirtió en ley el P de la C 2458, que crea la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, que promueve, facilita e incorpora los avances tecnológicos en la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa. Dispone también, que los profesionales, debidamente licenciados y autorizados a ejercer dichas prácticas, puedan facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES).
La medida, que fue presentada por el representante Rafael E. Rivera Ortega, destaca que durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el presidente de los Estados Unidos, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo sus servicios a través de la práctica de la ciberterapia, en la medida que sea posible para el especialista y el menor.
Al referirse a la nueva ley Vázquez Garced expresó: “Tenemos que asegurarnos que se presten y ofrezcan a los habitantes de la isla, los servicios de terapias y de rehabilitación de la más alta calidad, sin barreras de clase alguna que impidan el acceso a éstos. Los adelantos tecnológicos hacen posible que hoy en día se puedan ofrecer servicios de terapias y de rehabilitación sin la limitación que representa una frontera geográfica. Esta ley establece los parámetros apropiados que aseguran a quienes reciben estos servicios, el acceso a los más altos estándares de calidad en el cuidado y servicio que éstos reciben a la vez que establecemos control de la forma y manera en que se podrá ejercer la ciberterapia en Puerto Rico”.
La ciberterapia es la práctica a distancia de las profesiones antes mencionadas, en la cual la interacción individuo-terapeuta está mediada por herramientas tecnológicas de comunicación e información. La misma ofrece servicios de diagnóstico, evaluación, análisis, consultas, supervisión, información, educación, interpretación e intervención con las necesidades y expectativas del individuo que los recibe.
Asimismo, se establece que permitir el uso de la ciberterapia, al igual que ha ocurrido con la “telemedicina”, como medio de apoyo a un proveedor de servicios, tiene el potencial de reducir costos, mejorar la calidad y el acceso al cuidado necesario, además, de fortalecer la infraestructura y variedad de los servicios. También, permite el acceso a información actualizada con mayor rapidez y el poder compartir la misma con otros proveedores.
Por otro lado, se establece que esta Ley no busca, ni pretende que la ciberterapia reemplace a los proveedores en el cuidado de los individuos o relegarlos a un rol menos importante en el ofrecimiento de sus servicios de manera presencial.
Con el nuevo estatuto, que será regulado por el Departamento de Salud, todo profesional licenciado podrá realizar sus consultas a distancia por medios tecnológicos, tales como, teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance, con la debida certificación para la Práctica de la Ciberterapia en Puerto Rico y que ésta le sea concedida por el Departamento de Salud.
“No cabe duda de que permitir la práctica de la ciberterapia, representa uno de los cambios más significativos que enfrenta nuestra sociedad moderna. La situación actual que atraviesa el mundo con el COVID-19 nos han obligado como sociedad a reinventarnos. Los servicios terapéuticos y de rehabilitación están adoptando la tecnología, y permitiendo ejercerlos y prestarlos a individuos desde lugares distantes, proveyendo incluso la capacidad de contar con especialistas en áreas de la más extrema necesidad”, indicó la primera ejecutiva.