Gobierno

Senado aprueba legislación de impericia médica

El Senado aprobó hoy un paquete de medidas, para entre otras cosas, proteger a la clase médica y las diversas facilidades de salud, en casos de impericia médica particularmente durante la emergencia provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID) 19. 

Una de las piezas legislativas es el Proyecto del Senado 1575 presentado por la mayoría parlamentaria que enmienda la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado” a los fines de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas cuando asistan al Estado y sea decretado un Estado de Emergencia como el actual. 

Esta pieza legislativa, cuya vigencia es retroactiva al 15 de marzo pasado, fue enmendada por el senador José Luis Dalmau Santiago para que la misma tenga vigencia hasta 30 días después desde que se deje sin efecto en Puerto Rico, el Estado de Emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID 19. 

Actualmente dicha Ley, que data del 1955, contempla varias instancias en las que se puede demandar al Estado ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Algunas de las causas incluyen acciones por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad ajena, daños y perjuicios por alegados actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma “exclusivamente” en instituciones de salud pública del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios independientemente de si son administradas u operadas por una entidad privada. 

A esos fines en la propuesta legislativa, se añade “además de los límites aquí impuestos le serán aplicables a médicos, profesionales y facilidades de salud privadas siempre y cuando: la reclamación sea a raíz de servicios dados en apoyos al gobierno, relacionados específicamente a una emergencia; dicha emergencia haya sido decretada por el(la) gobernador(a), el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medio la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuido razonable”. 

Por otra parte, se le dio paso a la Resolución Conjunta del Senado 524, para otorgarle inmunidad a las facilidades de salud y profesionales de esta industria que prestan asistencia al gobierno en la respuesta a la emergencia provocada por el COVID 19. 

Se desprende de la pieza legislativa radicada por el senador Miguel Romero Lugo que la otorgación de la inmunidad será sobre cualquier reclamación y/o responsabilidad impuesta por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un caso de alegada impericia médica y/o reclamación por negligencia a las facilidades de salud y/o los profesionales de la salud. Todo esto “sin apartarse de la mejor práctica de la profesión y mediando la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable durante la emergencia como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID 19, se le impute haber incurrido en mala práctica de la medicina y/o negligencia, exclusivamente dentro del ejercicio de prestar asistencia…y según sea solicitado, acordado u ordenado por este”. 

El estándar de cuidado razonable exigible en los casos de emergencia por declaración del gobierno federal ante la pandemia será aquel “exigible” en las circunstancias particulares y en consideración a los conocimientos contemporáneos del COVID 19 bajo las condiciones existentes al momento de recibir y ofrecer cuidado al paciente. También tomando en consideración la disponibilidad de suministros existentes de farmacología, suministros médico- quirúrgicos y equipo, dentro de las limitaciones de inventario y demanda mundial que ha ocasionado la situación que impera en la Isla por el COVID 19. 

Sin embargo, las disposiciones de esta Resolución Conjunta no serán aplicables cuando medien actos u omisiones por parte de las facilidades de salud y/o los profesionales de la salud que constituyan delito, fraude, en los casos que medie malicia o negligencia crasa, según establecido en la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”. También, actos intencionales o aquellos que constituyan reclamación falsa.

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