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Investigan sobre cumplimiento de Ley de Igualdad Salarial y discrimen contra la mujer

La senadora Itzamar Peña Ramírez, Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer comenzó las vistas públicas sobre la Resolución del Senado 1342 de su autoría y que ordena a dicha comisión realizar una exhaustiva y profunda investigación sobre la implementación, efectividad y cumplimiento de la Ley Núm. 16-2017 mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” y de toda legislación vigente relacionada al tema; para corregir, enmendar y atemperar dicha legislación de manera que se logre el propósito de erradicar el discrimen y la desigualdad laboral en contra de la mujer.

“Si esta ley existe, y si estamos conduciendo esta investigación es porque resulta inaceptable, intolerable y repudiable que al día de hoy todavía existan casos donde la mujer recibe menos paga sólo por el hecho de ser mujer, aún cuando realiza un trabajo igual o hasta mayor que un hombre. Por eso quise investigar a profundidad este tema. Conocer si, al momento de su implementación, la legislación existente adolece de algún lenguaje que promueva el logro de su propósito, o si la falla es en el desconocimiento de los derechos por parte de la ciudadanía o si hace falta alguna enmienda para atemperar la prohibición de trato desigual, exigiendo cumplimiento a los patronos con unos criterios de evaluación ya establecidos. Lo que sea necesario atender, lo vamos a hacer, hasta que logremos erradicar esta conducta discriminatoria y nefasta”, dijo la senadora Peña Ramírez. 

Durante la primera audiencia pública la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humano (DTRH), Briseida Torres Reyes, informó que su agencia ha recibido únicamente dos (2) querellas en las que se alegan violaciones a esta Ley. Una en el año 2018 y la otra en el 2019.

“Reconocemos que este número tan bajo de querellas no corresponde a la realidad que viven las trabajadoras de Puerto Rico, sino que se debe a que todavía hay desconocimiento en la ciudadanía sobre los derechos que les cobijan en cuanto a la equidad salarial”, destacó Torres Reyes.

La secretaria indicó que para fortalecer las disposiciones de esta Ley y procurar el cumplimiento y la educación sobre los derechos de la mujer trabajadora, se creó el Programa de Equidad Salarial (PES). A través del PES, los patronos pueden solicitar voluntariamente una Certificación de cumplimiento con la Equidad Salarial. Esta Certificación es un reconocimiento para el patrono ejemplar que incluye en su organización, políticas de equidad salarial y hace constar que dichas políticas salariales son de conformidad con la Ley Núm. 16-2017.

“A mí me preocupa que en varias instancias de la exposición de la Secretaria del Trabajo, se menciona la voluntariedad, la exhortación o si el patrono “interesa”, ésto con relación al cumplimiento del patrono con una autoevaluación de sus políticas de empleo para asegurar que no esté incurriendo en conducta discriminatoria. ¿Es que adolece la legislación de un mecanismo o lenguaje que establezca una obligatoriedad para el patrono, en ese sentido? También nos preguntamos si existe algún defecto o dificultad en términos de lenguaje o implementación para que esa voluntariedad se convierta en obligación”, pronunció Peña Ramírez. 

Ante esta preocupación de la senadora, la secretaria del DTRH, aunque dijo compartir la misma, no pudo precisar la razón por la cual hay solo dos querellas ante su agencia. 

Las personas que aleguen violaciones a esta ley pueden presentar sus alegaciones ante la Unidad Antidiscrimen del DTRH o a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Según la Ley Núm. 16-2017, la OPM tiene que referir el asunto al DTRH para que se ventile el reclamo del empleado. El DTRH, por su parte, tiene la facultad para recibir quejas, planteamientos o querellas de personas que aleguen violaciones, asi como a realizar investigaciones, inspecciones y las acciones que considere necesarias para determinar si un patrono ha incumplido con sus disposiciones.

Según se informó, en caso de existir una desigualdad salarial prohibida por la ley antes mencionada, la misma no podrá corregirse reduciendo el salario del empleado que devenga mayor salario, sino que el patrono deberá aumentar el salario de la persona que gana menos. El empleado que sea discriminado salarialmente por razón de sexo, según contemplado en esta ley, tiene derecho a reclamar la cantidad dejada de percibir hasta cubrir el importe total de salario que le correspondía, mas una cantidad igual a lo dejado de percibir por concepto de penalidad adiciónal, costas, gastos y honorarios de abogados.

Las vistas públicas continuarán con la participación de la Oficina de la Procuradora de la Mujer. La senadora añadió que se le dará la oportunidad a patronos, gremios sindicales, y a la ciudadanía en general que quiera participar en este proceso.

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