La Secretaria de Justicia expresó lo siguiente, “Nuestra impresión de la Resolución emitida por el Panel es que los Miembros del Panel, y los Fiscales Especiales Independientes que les hicieron las recomendaciones, no entendieron las conclusiones de derecho en el informe.
En el informe que suscribimos se refirieron y detallaron crímenes de cuello blanco, que se comprenden mediante un análisis puntilloso y complejo de toda la prueba, directa y circunstancial. Contrario a las limitaciones que se autoimpuso el FEI, el análisis del Departamento de Justicia atiende no sólo lo dicho o compartido en el Chat WRF sino una evaluación criminal de lo que la conducta evidenciada en el Chat WRF revela. La mera participación en el Chat WRF no establece los delitos considerados, el Chat WRF lo que hace es que corrobora la relación entre los participantes de los delitos identificados. Esa conducta fue corroborada mediante las entrevistas y la evidencia levantada por el DJ.
Aparentemente el Panel se limitó en su análisis de 14 días laborables a examinar las declaraciones juradas, o prueba directa, para tomar sus determinaciones. Nuestra evaluación del derecho, en contrario, se basó en un examen exhaustivo y profundo de las declaraciones juradas a la luz de las más de 15 entrevistas realizadas, los documentos requeridos y la prueba electrónica recabada en la investigación. Como parte de la investigación se emitieron en exceso de 46 citaciones a múltiples testigos, incluyendo en particular a: Francisco Antonio Parés, Secretario de Hacienda; Fernando Gil Enseñat, Secretario de la Vivienda; Carmen Yulín Cruz, Alcaldesa de San Juan; Arnaldo Claudio, ex Monitor Federal; Luis Augusto Martínez, Administrador de la Fortaleza; Cecille Blondet Passalaqua, Directora Ejecutiva de Espacios Abiertos; Maritza Garay Morales; Rossy Santiago
Velázquez, ex Directora de la Oficina Central de Comunicaciones de la Fortaleza; Jorge Bauzá; Juan Carlos Hernández, ex Administrador de la Fortaleza; Leticia Jover; Rafael José Vega Gómez, Director de Comunicaciones del Departamento de la Vivienda; Brad Dean, Director del DMO; y Lcda. Griselle Morales, Directora Legal de Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Se emitieron además en exceso de 61 subpoenas para procurar documentos e información. También se descargó el contenido de los dispositivos celulares que se recuperaron de múltiples participantes del WRF Chat y se analizó esa prueba forense. Esta evidencia constituye “las otras fuentes de información” que la Ley 2-1988 del PFEI indica será parte de los factores que la Secretaria tomará en consideración para emitir su recomendación.
Las declaraciones juradas, según reconoce el Panel en la Resolución, validaron la identidad de los participantes del Chat WRF y sus puestos en el Gobierno de Puerto Rico. La extensa prueba recopilada corrobora las declaraciones juradas y revela la conducta más allá de participar en el WRF Chat que constituye causa suficiente para creer que se ha cometido delito.
El análisis de los crímenes identificados en nuestro informe requiere aprender a hilvanar finito y a atreverse a tomar determinaciones de derecho agresivas y contundentes. Se requiere de un fiscal con experiencia y peritaje en áreas como administración pública, análisis forense, y la utilización y el examen de prueba digital para probar casos con prueba circunstancial, no limitándose a prueba directa. Creíamos que los fiscales del PFEI tenían dicha capacidad y estaban preparados para agresivamente atender los delitos que se le identificaron para investigación. Las conclusiones de la Resolución evidencian que parecen no tener la intención o el compromiso de acoger ese tipo de caso para procesamiento.
Nuestra apreciación de las declaraciones juradas y de la prueba recopilada, analizada punto por punto con respecto a cada una de las personas identificadas en el informe, constituye causa suficiente para investigar. Que los miembros del Panel determinen en contrario es una interpretación del derecho con respecto a la cual tomaríamos excepción si tuviésemos recurso. Como dijo el Juez Asociado del Tribunal Supremo, Honorable Robert H. Jackson, “No somos finales porque somos infalibles, somos infalibles solo porque somos finales.” La Ley 2-1998 nos arrebata la capacidad de solicitar revisión de las decisiones del Panel. Queda así en manos de otros reclamar una revisión de lo que el Panel decidió ayer. Esperamos que cuando el FEI emita su informe final, el cual la Ley 2-1998 dispone que es público, éste tenga a bien incluir nuestro informe de forma íntegra para que el Pueblo de Puerto Rico pueda pasar juicio directamente sobre lo que se decide en la Resolución.
Además, contrario a lo que concluye el Panel, donde indica que luego de la prórroga no se investigó el asunto, el Departamento de Justicia trabajó diligentemente para proveer un producto detallado y completo que le confiriera jurisdicción amplia al Panel para nombrar un Fiscal Especial Independiente que atendiera este importante caso. Conocido es por todo excelente profesional del derecho que la evaluación de prueba recopilada, la investigación del derecho aplicable y la juiciosa redacción de las interpretaciones de hecho y conclusiones de derecho de los fiscales son gestiones investigativas esenciales para completar adecuadas recomendaciones de procesamiento.
Así mismo nos sorprende que el Panel haya determinado no proceder con el recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo con respecto a la conducta temeraria de Edwin Miranda y Elías Sánchez por el mero hecho de que hacer lo propio requeriría preparar y someter escritos apelativos. Resulta sorprendente pensar que los Fiscales Especiales Independientes son incapaces de llevar una investigación al unísono de someter y preparar escritos apelativos. Son muchos los profesionales del derecho que con regularidad llevan múltiples casos complejos a la vez, todos en etapas procesales distintas. El tener una investigación criminal en curso no impide a un hábil profesional del derecho, con experiencia y peritaje, llevar un recurso apelativo al mismo tiempo. Nuestros fiscales frecuentemente llevan cargas de trabajo que requieren que manejen múltiples casos complejos en distintas etapas procesales. Como dice el refrán pueblerino, Un buen abogado es capaz de caminar y masticar chicle a la misma vez.
Además, el llevar un recurso apelativo con respecto a un proceso investigativo no dilata la investigación, sino que la puede robustecer. Evidentemente, al hacer nuestras recomendaciones depositamos nuestra confianza en la capacidad de los Fiscales Especiales Independientes de prosperar en el recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de forma más certera y optimista de lo que determinaron los miembros del Panel con respecto a las destrezas de su personal. Hubiésemos preferido que el Panel demostrara la misma confianza en sus Fiscales Especiales Independientes y les hubiesen conferido la potestad de prosperar en dicho recurso.
En la nota al calce 4 de la Resolución, entendemos que el Panel también se equivoca con respecto al quantum de prueba en el Artículo 4 de la ley necesario para hacer una recomendación de nombramiento de FEI. La Ley 2 lo que requiere es causa suficiente para investigar, o causa suficiente para creer que se ha cometido delito, no causa probable para arresto. Estos son dos estándares de prueba distintos. Lo que pretende la Ley es conferir jurisdicción al FEI para que realice su propia investigación exhaustiva una vez haya causa suficiente para investigar, de forma que sea el FEI el que desarrolle causa probable para arresto mediante sus posteriores y más extensas gestiones investigativas. La Resolución malinterpreta los roles establecidos por la Ley en las dos agencias. Le corresponde al FEI investigar, identificar los delitos y radicar los cargos.
Nos reiteramos en que la investigación preliminar del Departamento de Justicia superó por mucho el quantum de prueba necesario para apoyar las recomendaciones de nombramiento de un FEI. Máxime si nos referimos a las instrucciones y comentarios que la Exjueza Nydia Cotto Vives personalmente ha expresado a la Secretaria de Justicia y al personal de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor. Cotto Vives nos ha indicado, inequívocamente, que con sólo una declaración jurada que identifique un solo delito, la recomendación de nombramiento de un FEI procede; y que esto provee la jurisdicción suficiente para que el Panel acoja el nombramiento y para que el FEI, en el cumplimiento de su deber, investigue a fondo y procese todos los delitos incidentales a la conducta objeto del referido, bajo cualquier delito que la investigación a fondo del FEI evidencie más allá de duda razonable.
De hecho, en una reunión sostenida con Cotto Vives, ésta nos solicitó que en nuestras investigaciones preliminares limitáramos la toma de declaraciones juradas, ya que es el FEI asignado al caso al que le corresponde levantar el expediente en su totalidad. La propia Ley del PFEI limita la capacidad investigativa del DJ durante la investigación preliminar cuando en el Artículo 8 inciso (5) de la Ley establece que el Secretario no podrá conceder inmunidad a las personas entrevistadas. La exjueza nos reiteró que con una sola declaración jurada basta. La Exjueza reconoce así que la investigación preliminar del DJ no está llamada a levantar evidencia necesaria para radicar denuncia ya que la recomendación procede en tanto haya evidencia que se limite a causa suficiente, no causa probable, para creer que se ha cometido delito y, rigiéndonos estrictamente por la Ley del PFEI, a lo que conduce es que el FEI tenga la obligación de investigar.
Con respecto a los contratistas y aquellos funcionarios del Gobierno que no participaron en el WRF Chat y fueron referidos por conductas relacionadas con respecto a los cuales el Panel decidió no ejercer jurisdicción, ya que el Panel ha determinado que el referido no incluía información alguna con respecto a estos asuntos, nos proponemos solicitar los casos sean devueltos en unión a la evidencia documental sometida en 37 cajas de contratos gubernamentales evaluados preliminarmente por el DJ. El DJ retomará la investigación y asignará los recursos necesarios para evaluar la conducta que se puede procesar. La cuantía de la evidencia que se tiene que evaluar no será impedimento para completar dicho análisis a nivel del DJ.
Las expresiones del Panel que mancillan la gestión que han hecho nuestros fiscales y agentes investigadores en este caso son injustas, improcedentes e innecesarias para su limitada responsabilidad de determinar el alcance de la investigación que debería realizar un Fiscal Especial Independiente. Parece mentira que la relación de dos agencias que deben estar trabajando de la mano en beneficio del Pueblo de Puerto Rico se vea marcada por la insensata intención del Panel de menoscabar el trabajo realizado por los funcionarios del Departamento de Justicia en cumplimiento con sus deberes ministeriales. Con sus comentarios, el Panel mancilla sin razón la gestión de todos los que estamos llamados a hacer valer la ley. En nuestros puestos, lo que se nos requiere es apoyar y robustecer las instituciones. En un país donde la corrupción es una gran preocupación para la ciudadanía, menoscabar la gestión del Departamento de Justicia lo que puede hacer es promover un sentido de impunidad por parte de los que cometen delitos contra el Pueblo.”